REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE LUIS GARAY ASCANIO e INMACULADA CONCEPCION FLORES SABARIEGO.-
ABOGADO ASISTENTE: LUZ ELENA NIETO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.797.-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2004, por los ciudadanos: JOSE LUIS GARAY ASCANIO e INMACULADA CONCEPCION FLORES SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.875.975 y V-5.371.316, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LUZ ELENA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.833, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de octubre de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, hoy Parroquia del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal procrearon seis (06) hijos de nombres: JOSE LUIS, YULY KAREMIS, CAROLINA MISLEY, LUISANI SABRINA, RICHARD ESTEBAN y YORAKCY RAQUEL GARAY FLORES, todos mayores de edad según sus dichos; que fijaron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que se encuentran separados de hecho desde el 20 de diciembre de 1.985; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 16 de noviembre de 2.004, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 05 de octubre de 2.005, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS GARAY ASCANIO e INMACULADA CONCEPCION FLORES SABARIEGO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, y contraído en fecha 07 de octubre de 1.977, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos (02) y tres (03) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad según sus dichos; ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El…


Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,

Exp. 48.797
RRG/dec.-