REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: LUIS EDUARDO ARAUJO GUEVARA y MARLENE JOSEFINA TRUJILLO RADA.-
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA E. AGUILAR.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 49.123.-
Mediante escrito presentado en fecha 15 de junio de 2.005, por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARAUJO GUEVARA y MARLENE JOSEFINA TRUJILLO RADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.128.852 y V-4.857.921, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARITZA E. AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.316, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia, hoy, Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 20 de diciembre de 1.975; que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, específicamente en la Urbanización La Esmeralda, del Estado Carabobo, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: CARLOS NICOLAS ARAUJO TRUJILLO y DAVID NICOLAS ARAUJO TRUJILLO, mayores de edad, tal como consta de copias de sus cedulas de identidad insertas a los autos; que viven separados de hecho desde el 01 de enero de 1.999; en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de junio de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio.
En fecha 12 de julio de 2.005 comparece el ciudadano LUIS EDUARDO ARAUJO GUEVARA y otorga Poder apud acta a los abogados MERCEDES H. RAMOS, MARITZA E. AGUILAR y ALEXIS RIVERO. Notificada la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de familia en fecha 05 de octubre de 2.005, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO ARAUJO GUEVARA y MARLENE JOSEFINA TRUJILLO RADA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de diciembre de 1.975, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de copia simple del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02), del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto, para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal, de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º. De la Independencia y 146º. De la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:30 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 49.123.-
RRG/MO/dec.-