REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Octubre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano OSMAN YVAN RUIZ FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.496.081 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto de la abogada en ejercicio MARTHA YURUBI RAMÍREZ YAJURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.284 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 1630, Folio 209, Tomo II, Año 1.982, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario respectivo a quien le correspondió levantar su acta de nacimiento, fue transcrito su nombre como: “OSMAR YVAN”, en lugar de “OSMAN IVAN”; igualmente se incurrió en error al transcribir el apellido de madre como: “FACUNDEZ”, en lugar de: “FAGUNDEZ”, como es lo correcto y verdadero.-
Para efectos probatorios, el demandante trajo a los autos copia certificada de la referida acta de nacimiento cuya rectificación solicita expedida tanto por Prefectura como por el Registrador Principal; copia de su Cédula de Identidad y copia de la Cédula de Identidad de su madre. De dichos recaudos se comprueba la veracidad de los hechos demandados. Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento previamente descrita, así: No. 1630, Año 1.982; donde dice: “…OSMAN YVAN Y/O OSMAS IVAN, …” debe decir: “…OSMAN IVAN, …”; igualmente donde dice: “…MARTHA BEATRIZ FACUNDEZ MATUTE, …” debe decir: “…MARTHA BEATRIZ FAGUNDEZ MATUTE, …” como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 10:20 de
la mañana. Se ofició bajo el No. 1.725 y 1.726. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.674.
DRR.-
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