REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Octubre de 2005
195º. y 146º.
Vista la diligencia de fecha 20 de los corrientes, estampada por la abogado en ejercicio HEIDY LÓPEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa y mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre del presente año, debido a un error material en el nombre de la cónyuge de su representado, ciudadana RAQUEL JULEIMA RIVERO RODRIGUEZ, específicamente en su segundo nombre, ya que en la sentencia aparece ésta como JULIETA, en lugar de JULEIMA,; y por cuanto observa que en la sentencia dictada en fecha 22 de Septiembre de 2.005, ciertamente se incurrió en error material en cuanto al segundo nombre de la cónyuge del solicitantes, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…RAQUEL JULIETA RIVERO RODRIGUEZ, …”, debe decir: “… RAQUEL JULEIMA RIVERO RODRIGUEZ. ...” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.- Líbrense nuevos oficios.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se hizo lo ordenado, se libraron oficios bajo los Nos. 1.770 y 1.771.-
La Secretaria,

Exp. No.48.800
DRR.-