REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Octubre de 2005
195º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano RICHARD ERNESTO GARCIA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.831.736 y de este domicilio, debidamente asistida en esta acto por el abogado en ejercicio, DEMÓSTENEZ BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.947 y de este domicilio, solicita la rectificación de su acta de MATRIMONIO asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 238, Tomo 01, Año 1.984, de los Libros de Registro respectivos llevados por esa Prefectura.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario en la referida acta de matrimonio fue transcrito el primer nombre de su cónyuge como: “YAMILEZ”, en lugar de: “YAMILET”.-
Para efectos probatorios, el demandante trajo a los autos, Copia certificada de la referida acta de matrimonio cuya rectificación solicita y copia de la Cédula de Identidad de su cónyuge De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: matrimonio No. 238, Tomo 1, Año 1.984; donde dice: “…YAMILEZ COROMOTO LINAREZ OVALLES, …” debe decir: “…YAMILET COROMOTO LINAREZ OVALLES, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1.781 y 1.782. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 49.735
DRR.-
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