REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: FREDDY G. CASTILLO HENRIQUEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS HENRIQUEZ H.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 48.621.-
Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2004, por el ciudadano: FREDDY G. CASTILLO HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.922.162, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLADYS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.844.856, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.148, solicito a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestó el cónyuge haber contraído matrimonio con la ciudadana KATTY DEL VALLE MARTINEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.035.651 en fecha 24 de octubre de 1997, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el mes de enero de 1.999; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de mayo de 2.004, se emplazó a la ciudadana KATTY DEL VALLE MARTINEZ CARMONA, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Nuevamente por auto de fecha 29 de junio de 2.005 se admite la solicitud, la cual fue realizada por error y se anulo por improcedente, como consta al folio doce (12) del expediente, mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio, renunciaron al lapso de comparecencia y se dieron por notificados. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 20 de septiembre de 2.005, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FREDDY G. CASTILLO HENRIQUEZ y KATTY DEL VALLE MARTINEZ CARMONA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, y contraído en fecha 24 de octubre de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ. La…
Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. 48.621
RRG/dec.-