REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JAIRO ALBERTO MORILLO ROJAS y NELMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CADET.-
ABOGADO ASISTENTE: HENRY RIVERO GUTIERREZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 48.873.-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de septiembre del 2.004, por los ciudadanos JAIRO ALBERTO MORILLO ROJAS y NELMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CADET, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.361.586 y V-7.118.459, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY RIVERO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.550, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero del 2.002; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
Previa su distribución correspondió a este Tribunal conocer del presente procedimiento, por lo que en fecha 08 de septiembre del 2.004, se le da entrada; y en fecha 13 de septiembre del 2.004, comparecen los cónyuges, asistidos de abogado, declarándolos el Tribunal solemnemente separados de cuerpos y de bienes con todas las consecuencias legales de dicha separación.-
En fecha 19 de septiembre de 2.005, comparece la ciudadana NELMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CADET asistida de abogado y solicita la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna. El Tribunal por auto de fecha 20 de los corrientes, ordeno la notificación del ciudadano JAIRO ALBERTO MORILLO ROJAS, quien compareció ante el Tribunal, se dio por notificado y ratifico la solicitud de conversión en divorcio, tal como consta al folio doce (12) del expediente.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la Ley y se dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos JAIRO ALBERTO MORILLO ROJAS y NELMA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CADET, ya identificados en esta sentencia y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une desde el 08 de febrero de 2.002, y contraído por ante el Juzgado Segundo de Los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, tal como consta de copia certificada de acta de matrimonio inserta en autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º y 146º.
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La…

Secretaria,

ABOG. MAYELA OSTOS FUNMAYOR.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº 48.873.-
RRG/MO/dec.-