REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL HAMON SAENZ y ELIZABETH REBECA BARRIOS DE HAMON.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA ORTEGA UNDA.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.411
Mediante escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2005, por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HAMON SAENZ y ELIZABETH REBECA BARRIOS DE HAMON, venezolanos, el primero por naturalización, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.664.733 y V-5.526.223 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA CAROLINA ORTEGA UNDA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.259, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de agosto de 1978, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, acto registrado civilmente en la Notaria Primera del Circulo de Bogota, Colombia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: ANDREA ROMELIA, ABIEZER ANTONIO y MIGUEL ANTONIO, mayores de edad, tal como consta de copias de las partidas de nacimiento consignadas a los autos; que establecieron su domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que viven separados de hecho desde el 15 de enero de 1.999; que en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los cónyuges optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de mayo de 2.005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, se dieron por notificados, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio, y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 20 de septiembre de 2.005, la misma, presentó escrito en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL HAMON SAENZ y ELIZABETH REBECA BARRIOS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, y contraído en fecha 18 de agosto de 1.978, , por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, acto registrado civilmente en la Notaria Primera del Circulo de Bogota, Colombia, según consta del acta de matrimonio y registro que corre agregada a los folios once y doce (11 y 12) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal, de la forma establecida por los cónyuges en su escrito de solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,


Exp. 49.411
RRG/dec.-