REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTES: ARIYURI LOPEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 44.500
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de 1.999, por los ciudadanos: DIEGO ANDRES HERNANDEZ QUIÑONES y YANETH COROMOTO ABARCA CARLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.032.330 y V-7.141.179 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ARIYURI LÓPEZ A., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.203 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 19 de Diciembre de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Catedral del Estado Carabobo; que establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia.
Los solicitantes no hicieron ningún pronunciamiento en relación a la existencia o no de bienes habidos durante la comunidad conyugal, así como tampoco sobre la procreación o no de hijos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 01 de Marzo del 2.000, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 25 de Octubre de 2.005, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: DIEGO ANDRES HERNANDEZ QUIÑONES y YANETH COROMOTO ABARCA CARLES, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Diciembre del año 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) de los autos.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:25 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 44.500
DRR.-