JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 31 de octubre de 2.005.
195° y 146°

El Tribunal visto el error en la sentencia de la solicitud de divorcio, pasa a hacer la aclaratoria de la manera siguiente:
Donde aparece la cédula de identidad de la ciudadana YRZA SEBASTIANA BLANCO AULAR, como: “…V-7.257,…” debe decir: “…V-7.257.342…” como es lo correcto y verdadero, en consecuencia, queda aclarada la sentencia, manteniéndose vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta y ocho (31) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
EXP.49.581
DEC.-