REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANGEL M. RAMÍREZ y DIOSELINA M. CORTES
ABOGADO SOLICITANTES: NEVIS DE JESÚS ARELLANO P.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.643
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2.005, por los ciudadanos: ANGEL MANUEL RAMÍREZ CRUZ y DIOSELINA MERCEDES CORTES TOVAR, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.013.475 y V-7.821.291 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NEVIS DE JESÚS ARELLANO PALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.933 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 25 de Septiembre de 1.973, por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Bucares de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijas de nombres DIONICEL, DOROTHY, DUNILBA y DORAIMA RAMÍREZ CORTES, todos mayores de edad; que viven separados de hecho desde el 09 de Julio de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Octubre de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 11 de Octubre de 2.005, en su oportunidad presente escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANGEL MANUEL RAMÍREZ CRUZ y DIOSELINA MERCEDES CORTES TAVERA ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Septiembre de 1.973, por ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (4) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre las hijas habidas en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como desprende de las copias de las actas de nacimiento y Cédula de Identidad agregadas a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta y Un (31) día del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.- Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,



Exp. 49.643
DRR.-