JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de octubre de 2.005
Años 195º y 146º
DEMANDANTE: YOCASTA COROMOTO LINARES BASTIDAS
DEMANDADOS: JOEL DAVID MONTOYA OROZCO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCION DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: Nro.49.394
Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada FREIVYS PALMA, Inpreabogado Nro.86.288, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes por ante el Juzgado de Ejecución de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Calabozo, en fecha 03 de agosto de 2.005, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 604 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales que fueron consignados con el libelo de la demanda, y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos, igualmente se acuerda la entrega de las letras de cambio que fueron resguardadas en la caja de seguridad del Tribunal por auto de fecha 02 de junio de 2.005. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado. Se libró certificación.-
La Secretaria,
EXP. N° 49.394.-
Asua.-
|