JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de octubre de 2.005.
195° y 146°
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana MARIA CONCETTA CRESCIMONE MINEO, asistida por la abogada ROSAMNA SOLEDAD BIANCO, en la cual solicitan aclaratoria de la sentencia dictada en la solicitud de separación de cuerpos, el Tribunal pasa a hacer la aclaratoria solicitada de la manera siguiente:
Donde dice “…un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-B de la planta baja“…donde aparece del Edificio Atlántico 7…” debe decir, “…un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-B ubicado en la Planta Primera (1ra.) del Edificio Atlántico 7…” como es lo correcto y verdadero, en consecuencia, queda aclarada la sentencia solicitada, manteniéndose vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco. Años: 195º y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
DEC.-
EXP.36.378