REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IVAN A. SALGADO y ELEIDDY Y. CARDENAS
ABOGADO ASISTENTES: EMIGDIO PEREZ QUEVEDO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 48.676
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Junio de 2.004, por los ciudadanos: IVAN ALBERTO SALGADO y ELEIDDY YESENIA CÁRDENAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.297.082 y V-16.224.937 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio EMIGDIO PEREZ QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.731 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de Octubre de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camatagua del Estado Aragua; que fijaron su domicilio en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Junio de 2.004, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 03 de Octubre de 2.005, los cónyuges asistidos de abogado, solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: IVAN ALBERTO SALGADO y ELEIDDY YESENIA CÁRDENAS QUINTERO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 01 de Octubre del 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Camatagua del Estado Aragua, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 48.676
DRR.-