REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de octubre de 2.005
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana INGRID LISBETH GARCÍA PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.514.079, asistida en este acto por la abogado MIRIAM OTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.838.365 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.356, demanda la rectificación del acta de defunción de su madre ELSA MARIA PINTO DE GARCIA, quien falleciera Ad intestato el día 09 de febrero del presente año, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 223, Tomo I, del año 2.005.
Alega la demandante que en el acta de defunción, se incurrió en un error material al asentar su nombre como: “ELIZABETH”, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es: “INGRID LISBETH”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, copias certificada y simple del acta de defunción de su madre ELSA MARIA PINTO DE GARCÍA expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, copia fotostatica de su cedula de identidad; copias simples de la decisión y ejecución dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la rectificación del acta de nacimiento intentada por la ciudadana INGRID LISBETH GARCÍA PINTO. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de defunción previamente descrita, así: Año 2.005, No. 223, Tomo I, Donde Dice: “…Deja 1 hijo (a) de nombre Elizabeth…” Debe Decir: “…Deja 1 hijo (a) de nombre Ingrid Lisbeth…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria Titular,

ABOG. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.641 y 1.642.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.635.-
La Secretaria,

RRG/MOF/dec.-