REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARLOS ALFONZO OLIVARES NIETO
ABOGADO: DAVID LOPEZ DIAZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.155

Por escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2005, el ciudadano CARLOS ALFONZO OLIVARES NIETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.990.389, de este domicilio, asistido por el Abogado DAVID LOPEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.226, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadana ZOLEIDA DEL CARMEN TOVAR APONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-13.946.751, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados la cónyuge ZOLEIDA DEL CARMEN TOVAR APONTE y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 07 y 10 del expediente.
En diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2005, los ciudadanos CARLOS ALFONZO OLIVARES NIETO y ZOLEIDA DEL CARMEN TOVAR APONTE, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CARLOS ALFONZO OLIVARES NIETO.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por el ciudadano CARLOS ALFONZO OLIVARES NIETO y en la cual convino su cónyuge la ciudadana ZOLEIDA DEL CARMEN TOVAR APONTE, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 30 de Junio de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,

La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,

Abg. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.155.-
.-mr