REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: NORMA AÑEZ LINARES
ABOGADO: SEGUNDO MILANO ACOSTA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.263
Por escrito presentado en fecha 23 de Septiembre de 2005, la ciudadana NORMA AÑEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.442.129, de este domicilio, asistida por el Abogado SEGUNDO MILANO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.066, de este domicilio; manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge ciudadano JOSE EMPERADOR QUINTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.130.788, de este domicilio y no haber llevado vida común con su cónyuge por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Emplazados el cónyuge JOSE EMPERADOR QUINTERO MEDINA, y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 05 y 08 del expediente.
En diligencia de fecha 06 de Agosto de 2005, los ciudadanos NORMA AÑEZ LINARES y JOSE EMPERADOR QUINTERO MEDINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana NORMA AÑEZ LINARES.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por la ciudadana NORMA AÑEZ LINARES y en la cual convino su cónyuge el ciudadano JOSE EMPERADOR QUINTERO MEDINA, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Diciembre de 1996, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante la unión conyugal y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 minutos de la tarde.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.263.-
.-mr
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