REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: DIAZ DORTA MARIA DE JESUS.
DEMANDADOS: HERNANDEZ JOSE MANUEL Y GESTHER NAHIR GONZALEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE ACUERDO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 5848
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de septiembre del presente año, presentada por los abogados GESTHER GONZALEZ Y JOSE MANUEL HERNANDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 51.478 y 20.669 respectivamente, parte demandada en la presente causa, donde exponen: …..“Aceptamos la consignación que en dicha oferta se nos hizo, la cual alcanza a Bs. 8.269.544, de la cual corresponden a GESTHER GONZALEZ, Bs. 3.307.817,60 y al abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ, Bs. 4.961.726,40…..”, y presentes también la abogada MARIA EULALIA DIAZ DORTA, actuando en su propio nombre y como apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE JESUS DORTA DE DIAZ, donde exponen: …..“En mi propio nombre y en el de mi representada, declaro estar conforme con lo expresado anteriormente en esta diligencia….”, en consecuencia, el Tribunal acuerda su HOMOLOGACIÓN quedando en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo, previa habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, se acuerda devolver los cheques originales, previo desglose del mismo dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada para lo cual se ordena su expedición por Secretaría.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los
veintisiete (27) días del mes de julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABG. THAIS ELENA FONT ACUÑA.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ALBA NARVAEZ RIERA.
LA SECRETARIA,
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