REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-
ANA y ANABEL LOVERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
PABLO APONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO.-
INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.143.

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el día 08 de junio del 2.005, la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de inquisición de paternidad, incoado por las ciudadanas ANA y ANABEL LOVERA, contra el ciudadano PABLO APONTE MARTINEZ, en el expediente N° 49.402, por encontrarse incursa en el ordinal 15, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 26 de octubre del 2.005, bajo el N° 9.143, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Jueza antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“...ME INHIBO de conocer la presente causa por haber adelantado opinión en virtud de los razonamientos que fueron expresados en la Sentencia Definitiva que fue proferida en esta causa, los cuales se ratifican, por otra parte existe sentencia del Tribunal Supremo de Justicia donde limita los Edictos a las causas estrictamente consagradas en la norma contenida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, todo ello indica un adelanto de opinión sobre el fondo de la causa. Por manera que, me encuentro incursa en la causal contemplada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los razonamientos expresados, en la motiva del fallo corresponden al fondo de la controversia planteada en el presente juicio por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentado por las ciudadanas ANABEL LOVERA y ANA LIBETT LOVERA, a través de sus apoderados judiciales abogados RICHJARD MANUEL LOVERA y ADRIANA JIMÉNEZ CABALLERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.494 y 67.393 respectivamente, contra el ciudadanos PABLO ILDEFONSO APONTE MARTINEZ, ...., apoderados judiciales abogados EDISON RODRÍGUEZ LOVERA y SOFIA ANGELINA ORTEGA RIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 30.646 y 76.406, expediente signado con el N° 49.402.....”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. “
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Dra. ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta y un (31) día del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195° y 146°
El Juez Temporal,

Abog. LUIS ALBERTO MADURO
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO
En la misma fecha se remite, constante de siete (07) folios útiles, y con Oficio N° 280/05.-
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO