REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Octubre del 2005
195° y 146°

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio TALIA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 75, Tomo 142-A de fecha 18 de Marzo de 198, mediante su Apoderado Judicial RAFAEL ERNESTO GUERRERO, Abogado , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.131, titular de la cédula de identidad N° V-8.848.826 y de este domicilio
DEMANDADO: MIAMI JEANS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Septiembre de 1998, bajo el N° 50, tomo 13-A.
ACCIÓN: DESALOJO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
No EXP. 0893
Visto el DESISTIMIENTO al procedimiento efectuado por ante este Tribunal en fecha 28 de Octubre de 2005, por el Abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, en su carácter acreditado en autos, el Tribunal de por terminado el presente Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente solicitado como ha sido por el referido Abogado hágase entrega a la parte actora del instrumentos originales (Contrato de Arrendamiento e Inspección Judicial) que se encuentra agregados a los folios del Treinta y Siete (37) al Sesenta y Cuatro (64) del este expediente y en su lugar déjese copia debidamente certificadas de los mismos y archívese el expediente.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA DEL R. MONTILLA