REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE. COMUNIDAD DE DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL EL PARRAL.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DE DEMANDANTE:
ABOGADOS: CARLOS LUIS PIMENTEL HENRIQUEZ e IRMA A. CAVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.660 y 102.543, respectivamente.
PARTE DEMANDADA. EFRAIN ANTONIO BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N°. 4.482.686 y de este domicilio.
MOTIVO. COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 6017.
El presente procedimiento se inició, por demanda intentada por los abogados CARLOS LUIS PIMENTEL HENRIQUEZ e IRMA A. CAVERO BETANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.660 y 102.543, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIL EL PARRAL, contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO BAUDIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.482.686 y de este domicilio, por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) contra el ciudadano EFRAIN ANTONIO BAUDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.482.686 y de este domicilio.
En fecha 10 de Mayo de 2.005, , fue presentada la demanda al Tribunal distribuido, recibiéndose en este Juzgado en la esa misma fecha.
En fecha 16 de Mayo de 2.005, fue admitida la demanda, acordándose la citación del demandado de autos, ciudadano EFRAIN ANTONIO BAUDIN.
En fecha 23 de Mayo de 2.005 y solicitó la citación personal del demandado de autos.
En fecha 24 de Mayo de 2. 005, el Tribunal dictó auto acordando librar compulsa de citación al ciudadano EFRAIN ANTONIO BAUDIN.
En fecha 31 de Mayo de 2.005, la abogada IRMA CAVERO, con el carácter de autos, presentó escrito contentivo de la ratificación de la solicitud de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado de autos.
En fecha 01 de Junio de 2.005, el Tribunal dictó auto ordenado aperturar cuaderno separado de medidas e insertar en el la medida de Embargo Ejecutivo solicitada.
En fecha 02 de Junio de 2.005, diligenció el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado y consignó compulsa de citación sin
firmar, librada al ciudadano EFRAIN ANTONIO BAUDIN, en virtud de que se trasladó a la dirección que consta en la referida diligencia y no obtuvo respuesta alguna.
En fecha 07 de Junio de 2005, diligenció la abogada IRMA CAVERO y solicitó del Tribunal, de que en vista de que no fue posible efectuar la citación personal del demandado, se libre carteles de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando librar los carteles de citación solicitados.
En fecha 25 de Junio de 2005, comparece la abogada IRMA CAVERO y diligenció consignando cartel de citación.
En fecha 26 de Julio de 2005, el Tribunal dicto auto agregando los carteles consignados.
En fecha 01 de Agosto de 2005 la secretaria hace constar que en fecha 29 de Julio del 2005 fijó cartel en las puertas del inmueble, ubicado en el Centro Comercial N° T-8-19, Valencia, librado a EFRAIN ANTONIO BAUDIN.
En fecha 05 de Octubre de 2005 diligenció la Abogado IRMA CAVERO solicitando se designe Defensor Ad-litem al demandado de autos.
En fecha 10 de Octubre de 2005, EL Tribunal dictó auto acordando designar Defensor Ad-litem a la abogada LUISA RODRIGUEZ LÓPEZ.
En fecha 10 de Octubre de 2005, fue presentado escrito por las partes ciudadano EFRAIN ANTONIO BAUDIN, asistido en este acto por los abogados AMOHOS GONZALEZ e IRMA CAVERO BETANCOURT, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL EL PARRAL, por medio de este y a objeto de poner fin al presente juicio, se celebró transacción judicial la cual a de regirse por las siguientes cláusulas Primero: El demandado se dio por citado renunció expresamente acto de comparecencia convino en la demanda y reconoce como ciertas las sumas demandadas y a tal efecto aceptó pagar las sumas demandadas de la siguiente manera, la cantidad global de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (Bs.4.240.429,00), la cual comprende A) La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 2.240.830,00) por concepto de treinta y dos (32) cuotas de condominio insolutas, desde agosto de 2.002, hasta marzo de 2005, ambas inclusive; B) La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 672.249,00 ) por concepto de honorarios profesionales de --
abogados; C) La cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.327.350,00) por concepto de costos del presente juicio, los cuales acepto y ofrezco pagar de la siguiente forma: En este acto pago la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES.(Bs. 1.358.374,00) los cuales pago mediante cheque del Banco Provincial N°. 3015653, Cuenta N°. 0108-0135-400100005284, emitido a favor de PIMENTEL & VENERO DESPACHO DE ABOGADOS S.C, dicho monto comprende l) la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 672.249,00) para ser abonado a la deuda de condominio, 2) la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 336.125,00) del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales. SEGUNDO. El saldo restante, es decir la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOA OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. Lo pagará el demandado, en dos (2) cuotas consecutivas; pagaderas cada treinta (30) días, de la siguiente manera: A) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.470.416,00) en la primera cuota que comprende: a) La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 784.291,00) para ser abonadas a cuenta de condominio, b) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) por concepto de costos del presente juicio y c) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 336.315,00) por concepto de honorarios profesionales. B) La cantidad de U N MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.411.640,00) que comprenden: a) La cantidad de SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 627.350,00) por concepto de costos del juicio y b) SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 784.290,00) abonados a la cuenta de condominio. TERCERO: La parte demandante declara: l) Que acepta la transacción propuesta en los términos ya explanados; 2) Que recibe a su entera satisfacción el pago supra descrito: CUARTO: Ambas partes acuerdan que la falta de pago oportuno de una cualquiera de las preestablecidas cuotas, dará derecho a la accionante a solicitar la ejecución de la presente transacción. QUINTO: En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble identificado en autos, ésta continuará vigente hasta que acredite en autos la parte actora, la constancia del cumplimiento de la totalidad de la obligación; igualmente solicitan del Tribunal se sirva agregar la transacción anterior y se imparta la homologación, asimismo, la parte demandante asume el pago a la Depositaria Judicial, una vez que el demandado haya cumplido con la transacción.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal y por cuanto no
es contraria al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley; lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la TRANSACCION y la homologa.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se agregó el escrito presentado, junto con su recaudo anexo, se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las l0:00 de la mañana y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
|