Vista la diligencia estampada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA y MERVIN DE JESUS ROJAS HERNANDEZ, Asistido por el Abogado ROLANDO TUOZZO parte demandada en el presente juicio; y por la parte demandante el abogado MANUEL BELLERA CAMPI,, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio INVERSIONES OESTE., C.A. por Resolución de contrato de arrendamiento; y visto el CONVEMIENTO celebrado entre las partes, en fecha veintinueve (29) de octubre, expusieron: INVERSIONES HERMANOS ROJAS C.A. en su condición de accionada es este proceso, conviene en la demanda en todas en toda s u cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho .en tal sentido, confiesa a deber a la da mandante la suma de TRECE MILLONES VEINTE MIL BOLIVARES (13.020.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos insolutos, mas los gastos y costos procesales, incluidos los honorarios profesionales causados en el presente juicio. En tal sentido, hace entrega en este acto a la demandante la suma de CUATROS MILLONES TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (4.340.000,00) que recibe la misma a entera satisfacción y el saldo, o sea la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (8.680.000,00), serán cancelados por la accionada en cuatros (4) cuotas de DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (2.170.000,00) con vencimiento mensuales y consecutivos contados a partir del día 25 de octubre de 2005. De igual manera conviene en entregar como en efecto así entrega el inmueble cuya resolución se demanda constituido por el local distinguido con el N° 22.PB, ubicado en la Nave “B” del MERCADO MAYORISTA de Valencia, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, obligándose a cancelar adicionalmente cualquier obligación pendiente por concepto de los servicios a los que estaba obligado a cancelar dicha compañía de conformidad con el contrato de arrendamiento resuelto. Queda entendido que la falta oportuna de una cuota de las convenida hará que la obligación se considere como de plazo vencida. Siendo que la expresada obligación pactada de conformidad con este instrumento queda garantizada con la fianza solidaria y personal de los ciudadanos JOSE GREGORIO MOLINA y MERVIN DE JESUS ROJAS HERNANDEZ. En virtud del presente convenimiento, ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos derivados del presente juicio, ni por otro concepto alguno, salvo las obligaciones que se indican en el presente instrumento, por lo que las partes solicitan se HOMOLOGUE el presente procedimiento, y en consecuencia se deje sin efecto la medida de secuestro decretada, oficiándose lo conducente a la Depositaria Judicial Venezuela, Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil , cuna do el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.- De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo





de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del articulo 363 del Código de Procedimiento Civil.-