Horas de despacho del día de hoy, diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:35 pm, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del banco Central, Banco Universal, ubicado en la Avenida Cedeño, con calle Montes de oca, edificio Torre Empresarial, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gustavo Enrique Montañés, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.086, Apoderado Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretado por el comitente. Presente el ciudadano Arnoldo Ramón Alvarado, titular de la cédula de identidad N°4.657.807, en su carácter de Gerente de la entidad Bancaria, El Tribunal le notificó de la misión a realizar .- En este estado, el apoderado actor expone: Solicito del Tribunal requiera del notificado el saldo de la cuenta corriente N° 0131019193, a nombre de la demandada de autos, unidad Educativa Colegio Cruz Vitale, S.R.L.- El Tribunal, solicita del notificado informe sobre el saldo de la cuenta corriente señalada a nombre de la demandada de autos.- Seguidamente, el notificado expone: El saldo de la cuenta señalada es de Bs.5.500.402,04.- en este estado el Apoderado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente el saldo de la cuenta corriente, es decir, la cantidad de BS.5.447.639,54, previa deducción hecha de la comisión y el debito bancario. El Tribuna, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado preventivamente la cantidad de Cinco Millones de Cuatrocientos Cuarenta y siete mil Seiscientos Treinta y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (BS. 5.447.639,54), instando al notificado que debe librar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, el cual tiene las siguientes características: Cheque de gerencia N° 0130004113, por la cantidad de BS.5.447.639,54, a la orden del juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, librado contra Central Banco universal ,m el cual es recibido en este acto por el Tribunal de manos del notificado.- En este estado, el apoderado actor expone: por cuanto el monto embargado preventivamente en esta actuación no cubre la totalidad de lo decretado por el comitente, me reservo el derecho da seguir embargando bienes propiedad de la demandada de autos.- El Tribunal, siendo la 1:10 de la tarde, regresa a su sede.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ R.; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) ABG ILICH BENTACOURT.
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