Horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las cuatro (04) de la tarde y previa habilitación del tiempo necesario a solicitud de la parte actora, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el edificio Caribe, piso 7, apartamento N°75, avenida San José de Tarbes, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Humberto Lameda Lameda, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.604, parte actora, con la finalidad de practicar las medidas de embargo preventivo y secuestro, ordenadas por el comitente.- Presente la ciudadana Alejandra Marcano Barboza, titular de la cédula de identidad N° 12.696.382, en su carácter de concubina del demandado, se le notificó de la misión del Tribunal.- En este estado, el apoderado actor expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial, perito y tomar el juramento de Ley.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N°7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley.- En este estado, el apoderado actor expone: “Señalo al Tribunal, para ser secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido conformado por un apartamento signado con e N°75, piso 7, edificio Caribe, avenida San José de Tarbes, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme.- La notificada informa al tribunal que se comunicó vía telefónicamente con la abogada Isaura Gutiérrez, y que ésta ya venía.- El Tribunal le concede un lapso de espera de una hora a fin de que llegue un abogado que la asista.- En este estado, el apoderado actor expone: Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes: 1) Un juego de muebles compuesto por un sofá compuesto de tres puestos tapizados en tela a flores de colores (negro, marrón, verde), y dos poltronas compuestas de un puesto cada una, tapizadas en tela a flores en colores (negro, marrón, verde), bastante usados, avaluados en Bs.50.000,00; 2) Un banquito en aparente madera, bastante usado, (manchado, rayado, pelado), avaluado en Bs.10.000,00; 3) Un microondas, marca Gold-Star, modelo MA-7802, serial 903KM03102, bastante usado, avaluado en Bs.20.000,00; 4) Un televisor marca Sharp, modelo 20MJ10, serial 353107, bastante usado, avaluado en Bs.50.000,00; 5) Un equipo de sonido marca York, bastante usado (deteriorado) compuesto por un plato para disco musical doble cassete, radio am-fm, con su respectivas cornetas (02) completamente deterioradas, avaluada en Bs.30.000,00; 6) Tres (03) sillas en material de tubo y asiento en cojín tapizado en tela de color azul, bastante deterioradas, avaluadas en 5.000,00cada una, totalizadas las 3 en Bs.15.000,00.- En este estado, el perito avaluador expone: Los bienes antes señalados quedan avaluado en la cantidad de Ciento Setenta y Cinco mil bolívares (Bs.175.000,00)”.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara embargado preventivamente los bienes señalados y avaluados y los pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien los recibe conforme.- Siendo las 6:00 de la tarde, se hizo presente el abogado José Luis Reyes Pérez, titular de la cédula de identidad N° 11.963.033 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°86.295, a fin de asistir a la notificada.- En este estado la parte actora solicita al Tribunal deje el inmueble secuestrado en este acto y los bienes bajo la guarda y custodia de la notificada.- El Tribunal acuerda de conformidad y como ha sido solicitado verbalmente por la parte actora hasta el d{ia viernes 07 de los corrientes, y siendo las 6:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; EL ABOGADO ACTOR (Fdos.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA( FADO.) FIRMAS ILEGIBLES; EL PERITO (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL SECRETARIO ACC, Abg. ILICH BETANCOURT NUÑEZ.-