Horas de despacho del día de hoy, seis (06) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el N° 29-2-3, planta primera, edificio 29, sector E, Conjunto Residencial Monteserino 12, urbanización Monteserino, sector 1, Municipio San Diego del Estado Carabobo en compañía del abogado Rafael Ignacio Rivero Sarquis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.671, apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Mirian Celina Torres, titular de la cédula de identidad N° 3.922.735, se le impuso de la misión del Tribunal en su carácter de copropietaria del inmueble. En este estado el apoderado actor expone: solicito al Tribunal designe como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y perito avaluador a Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado, el apoderado actor expone: “señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el 50% de la propiedad del inmueble donde estamos constituidos, que identificaré más adelante, los cuales pertenecen al ejecutado José del Carmen Barrios, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.452.741, de este domicilio el cual es el siguiente: Un apartamento signado con el N° 29-2-3, edificio 29, primera planta, sector E, desarrollo habitacional Conjunto Residencial Monteserino, el cual consta de may de entrada, recibo comedor, cocina de lavadero anexo, pasillo interno, tres dormitorios con espacio para closet cada uno, un baño, WC y ducha con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (74,87 mts2) y sus linderos particulares son: NORTE: fachada Norte del edificio; SUR: fachada Sur, entrante fachada Oeste y escaleras; ESTE: entrante fachada Norte y hall de circulación y OESTE: fachada Oeste del edificio; correspondiéndole un porcentaje sobre derechos y obligaciones derivadas del condominio con respecto al edificio del cual forma parte cero entero con diez y siete centésimas por ciento (0,17%) y un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio con respecto al sector del cual forma parte de un entero con veinticinco centésimas por ciento (1,25%), igualmente le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio con respecto al desarrollo habitacional del cual forma parte y del parcelamiento al cual pertenece determinables según lo estipulado en el documento de condiciones generales y el documento particular de este sector E.- El referido conjunto residencial se edificó por sectores sobre la parcela N° 12 y se encuentran especificados en el documento de condiciones del conjunto y en el documento de condominio particular del sector E del referido conjunto, protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 18 de Diciembre de 1984 y el 03 de Noviembre de 1988, bajo los números 49 y 44, tomos 38 y 12, ambos en el protocolo primero, los cuales se dan por reproducidos, al apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento para automóvil ubicado en el lote 1 de la zona de estacionamiento del edificio 29.- El mencionado inmueble pertenece al ejecutado José del Carmen Barrios y a la ejecutante Mirian Celina Torres, según documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 06 de Abril de 1989, bajo el N° 30, folios 1 al 7, protocolo primero, tomo 1.- En este estado, el perito avaluador expone: el 50% del valor del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente es la cantidad de Treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00).- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado ejecutivamente los derechos de propiedad que pertenecen al ejecutado José del Carmen Barrios sobre el inmueble identificado los cuales corresponden al cincuenta por ciento (50%) del total del mismo y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara la desposesión jurídica del ejecutado sobre el referido bien, y se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo a fin de que estampe la nota respectiva.- Siendo las 10:20 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (FDO) Dra. Alix Rodríguez; El apoderado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El perito avaluador, (Fdo) Firma Ilegible; La notificada, (Fdo) Firma Ilegible; El Secretario temporal, (Fdo) Firma Ilegible.-