En Horas de despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre del 2005, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Presidido por la Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que ordena Medida de Embargo Preventivo, que con motivo de la demanda intentada por CELENIA Torcatte de Rodríguez por Desalojo, contra José Alejandro Polanco Torrens, se deja constancia que el Tribunal se constituye en la Sede de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Barrio Los Taladros, Avenida 92 (Branger) y calle 85 (Infante), Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Cándida Rosa García Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.762, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Celenia Torcatte de Rodríguez. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados Preventivamente, bienes muebles propiedad del demandado José Alejandro Polanco Torrens, e igual solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y perito avalador, es todo”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano José Alejandro Polanco Torrens, quien es venezolano titula de la cédula de identidad número 7.007.292, igualmente a solicitud de la apoderada actora se designa a la Depositaria Venezuela representada en este acto por el ciudadano Eladio Núñez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.050.664, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal designa a petición de la parte actora Perito Avaluador en la persona del ciudadano José Fonseca, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.658.596, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El ciudadano notificado solicita un lapso de espera de Treinta minutos (30) para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal vista la solicitud acuerda otorgar el lapso solicitado. El Tribunal ordena al representante de la Depositaria designada practique inventario de bienes propiedad del demandado. El representante de al Depositaria Judicial Venezuela interviene y expone: Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente forma: 1) dos (2) gatos hidráulico de dos (2) toneladas en color rojo sin marca y sin seriales aparentemente avaluado en Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), arrojando un total de Doscientos Mil Bolívares exactos (Bs. 200.000,00), usados; 2) Una (1) señorita, marca handy block de 1 ½ tonelada en color anaranjado, usado, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 3) Treinta y Siete (37) dados de diferentes medidas y tamaño, avaluado en Cinco Mil Bolívares cada uno (Bs. 5.000,00), arrojando un total de Ciento Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 185.000,00); 4) Dos (2) punta de eje, una grande y otra pequeña, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos cada una (Bs. 50.000,00), arrojando un total de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usados; 5) Una (1) corona, avaluada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), usada, una (1) polea avaluada en Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), usada; Un (1) Piñón, usado, avaluado en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); Un Cilindro usado, avaluado en Veinte Mil Bolívares exactos (Bs. 20.000,00); un (1) Collarín, usado avaluado en Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00), arrojando un total de Ciento Quince Mil Bolívares exactos (Bs. 115.000,00); 6) Una (1) Cola de caja en metal de aluminio, usado, avaluada en Cincuenta Mil Bolívares exactos (50.000,00); 7) Una (1) caja de herramientas de diferentes llaves y medidas, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00), usados; 8) Un Esmeril sin marca y sin seriales visibles con su motor anexo y base de metal usado, avaluado en Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 50.000,00); 9) Un (1) mesón de trabajo en metal con una prensa manual, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 10) Una (1) mesa en metal usada, avaluada en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 11) Una (1) tapa cadena en metal, usado, avaluada en Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00); 12) Dos (2) cuplones, usados, avaluados en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00); 14) Una (1) tapa de distribuidor, usada, avaluada en Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00); 15) Cuatro (4) extractores en metal, usados, avaluados en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), cada uno, arrojando un total de Cuarenta Mil Bolívares exactos (Bs. 40.000,00). En este estado siendo las once y treinta (11:30) de la mañana hace acto de presencia la abogada Rosmary Daniela Sellhorn, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.885, a fin de asistir al demandado de autos, quien expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, igualmente solicito a la parte actora se me exonere de los montos acordado por el Embargo para lo cual convengo en la presente demanda en todo y cada una de sus partes y doy en este acto en dación en pago los bienes anteriormente inventariados desde el numeral primero (1) hasta el quince (15) ambos inclusive. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada, igualmente exonero del pago de la demanda al ciudadano José Alejandro Polanco Torrens y acepto la dación en pago que se me hace, en consecuencia solicito al Tribunal envíe las resultas de la presente medida al Tribunal de la causa a fin de que sea homologada, es todo”. El Tribunal vista la solicitud, acuerda de conformidad, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se termino, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo
Apoderada Judicial
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible) El Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.