En Horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el n° 408, ubicado en el Centro Comercial Patio Trigal, avenida Mañongo, Urbanización el Trigal Norte, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Gerónimo Andrés Domínguez Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 58.917, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: Aiskel Ana del Mar Chirinos León parte actora. A fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, el cual ordena medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Paola Cignarella Verducci. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada de autos. Igualmente solicito se designe a la Depositaria Venezuela y perito avaluador”. Seguidamente el Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana: Luisa Vasquez, titular de la cédula de identidad n° 5.380.428, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal a solicitud del abogado actor designa Perito avaluador al ciudadano: Fernando Ojeda, titular de la cédula de identidad n° 5.370.466, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana: Paola Cigmarella Verducci, titular de la cedula de identidad n° V-7.126.182, parte demandada de autos, quien solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal se lo concede. Seguidamente hace acto de presencia el abogado en ejercicio Juan de la Cruz Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 24.492, a los fines de asistir a la ciudadana: Paola Cigmarella Verducci; quien expone: “Convengo en la demanda, me doy por intimada, renuncio al lapso de oposición y a los fines de terminar el juicio que cursa por ante el Tribunal de la causa pago en este acto al endosatario en procuración la cantidad de un Millón Trescientos Mil Bolívares en dinero en efectivo (Bs. 1.300.000,00) y el saldo restante o sea la cantidad de un Millón trescientos Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 1.309.449,00), será cancelado el día (22) Veintidós de Noviembre del año 2005 en la cuenta bancaria que señala la parte demandante”. En este estado interviene el abogado actor y expone: “Acepto el pago hecho en este acto por la parte demandada y al efecto señalo la cuenta de ahorros del Banco Provincial cuyo titular soy yo y el numero es el que señalo a continuación 0108-0358-02-00285198; Una vez recibido en dicha cuenta el deposito respectivo solicitaré por ante el Tribunal de la causa la respectiva homologación del presente convenimiento y una vez y una vez acordado el mismo remitiré a la demandada las perspectivas cambiales. Por lo tanto una vez hecho el respectivo deposito, la parte demandada no adeuda nada por este ni por ningún otro concepto. Por último solicito al Tribunal no lleve a cabo la medida preventiva, en virtud del convenimiento y el pago aquí realizado, es todo”. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformen firman. Lo enmendado vale. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)

El Perito Avaluador
(Firma Ilegible) La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.