REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.


Exp. 7692
Parte Querellante: Guillermo Zapata , IPSA N° 86.484
Parte Querellada: Contraloría del Municipio Naguanagua
Objeto del Procedimiento: Recurso de Nulidad


En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2001, el abogado GUILLERMO ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 86.484, actuando en su propio nombre y representación, interpuso Recurso de Nulidad ( Materia Funcionarial) en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 012/2001, de fecha dieciocho (18) de junio de 2001, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En esta misma fecha el recurso fue recibido por el Tribunal, dándosele entrada y realizándose las anotaciones correspondientes.
En fecha trece (13) de marzo de 2002, el Tribunal ordenó oficiar al Contralor del Municipio Naguanagua, a fin de que procediera a la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso.
En fecha seis (06) de junio de 2002, en virtud de haberse encargado de este Tribunal el Doctor JOSÉ DIONISIO MORALES BAEZ, el mismo se avocó al conocimiento de la presente causa, con el carácter de Juez Suplente.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2002, el Tribunal admitió la demanda, en consecuencia, ordenó la citación del ciudadano Contralor del Municipio Naguanagua, a fin de que procediera a dar contestación a la querella, dentro de un plazo de quince (15) días de despacho contados a partir de que constara en autos su citación. Igualmente se ordenó la notificación al ciudadano Síndico Procurador del mencionado Municipio.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2003, en virtud de haberse encargado de Tribunal el Doctor GUILLERMO CALDERA MARIN, el mismo se avocó al conocimiento de la presente causa con el carácter de Juez Suplente.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2003, la parte querellada presentó escrito de contestación a la demanda, el cual fue recibido por el Tribunal, dándole entrada y agregándolo al expediente respectivo.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2003, el Tribunal fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha siete (07) de octubre de 2003, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal, se realizó la audiencia preliminar, dejándose constancia de la inasistencia de la parte querellante, ni persona alguna en su representación. Igualmente se dejó constancia de la asistencia de la parte querellada. En tal sentido en virtud de la inasistencia de la parte querellante no se pudo realizar el acto conciliatorio y la parte asistencia no solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha veinte (20) de octubre de 2003, el Tribunal fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la presente fecha, para la realización de la audiencia definitiva.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2003, siendo la fecha y hora fijada por el Tribunal se realizó la audiencia definitiva , dejándose constancia de la comparecencia de la parte querellante. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la parte querellada. En consecuencia el Tribunal declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto.

ALEGATOS DEL QUERELLANTE

Alega la parte querellante en su escrito de recurso que “ Soy funcionario de carrera administrativa desde el 14 de febrero de 1996, fecha en la cual ingresé mediante NOMBRAMIENTO al cargo de Carrera Administrativa de TÉCNICO DE CONTROL PERCEPTIVO a la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo ...OMISSIS... En fecha 23 de mayo de 2000 fui reincorporado al ejercicio de mi cargo y ordenado el pago de mis conceptos económicos dejados de percibir, mediante Convenimiento de la demandada Contraloría del Municipio Naguanagua, producido en el expediente N° 6621 llevado por este mismo juzgado, contentivo de Acción de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares, específicamente de mi RETIRO del cargo señalado por supuesta reestructuración administrativa HOMOLOGADO mediante auto de fecha 08 de agosto de 2000...”

Adujo “ ... En fecha 06 de abril de 2001 recibo comunicación ...OMISSIS... donde se me solicita con supuesto fundamento legal (falso), ...” de solicitar que a partir de la presente fecha sea puesto a la orden de este Despacho, el cargo que ha venido ejerciendo en esta Contraloría ...”..OMISSIS... conducta que no realicé por medio alguno, por carecer de razones de hecho y de base jurídica....”

Esgrimió “... En igual fecha recibo otra comunicación Oficio 124-2001, donde se ME ORDENA REINTEGRAR LA CANTIDAD DE BOLÍVARES recibida como parte de pago de salarios caídos, generados y reconocidos en el juicio señalado , correspondientes a los meses de JULIO y PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO DE 2000, mediante Orden de Pago de fecha 20 de octubre de 2000 ...OMISSIS... Nótese, ciudadano Juez, que a la fecha del pago, la causa judicial se encontraba archivada, mediante HOMOLOGACIÓN de fecha 08 de agosto de 2000.”

Indicó “ En fecha 25 de mayo de 2001 recibo nueva comunicación donde se me solicita PONGA MI CARGO A L AORDEN ...OMISSIS... Anta mi negativa, recibo en fecha 18 de junio de 2001 Oficio 246-2001, recibo nueva comunicación donde se declara INDEBIDO el pago referido anteriormente de parte de mis salarios caídos, y se me ordena nuevamente REINTEGRARLOS... OMISSIS... En fecha 19 de junio de 2001, se me notifica de mi REMOCIÓN al cargo bajo pretexto de su carácter de excepcionalidad a la carrera administrativa, cuya nulidad es el objeto de la presente querella,”

Sostuvo “ El acto administrativo contentivo de mi REMOIÓN, es absolutamente nulo, de conformidad con los artículos 19, numeral 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 18, numeral 5° eiusdem, y los artículos 53 y 54 con la Ley de Carrera Administrativa Nacional y su Reglamento, en su artículo 118...OMISSIS...mi ingreso a la carrera administrativa se produjo en el año 1996, mediante NOMBRAMIENTO al cargo de TÉCNIO DE CONTROL PERCEPTIVO, y con posterioridad nunca recibí notificación alguna donde se me informara el cambio de naturaleza y régimen jurídico del cargo.”

Explicó “ Aún, siendo cierto lo anterior ..OMISSIS... una vez producida la REMOCIÓN de un FUNCIONARIO DE CARRERA en ejercicio de un CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCCIÓN, el procedimiento administrativo del caso, establecía la obligatoriedad de paso posterior, del MES DE DISPONIBILIDAD, una vez concluido, procedería el RETIRO de la función pública, procedimiento obviado por la querellada y que hace írrito su acto ...OMISSIS.. Al gozar mi persona del status de funcionario de carrera, no podía removérseme de dicho cargo sin un procedimiento administrativo previo que es de obligatorio cumplimiento conforme a la Ley de carrera Administrativa, ya que tratándose efectivamente de la remoción de un funcionario de carrera, la Contraloría debió colocarme en situación de disponibilidad conforme a lo dispuesto en los artículos 86 al 88 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa...”

Alegó “.. adolece el acto cuya nulidad se pretende, del vicio de falsa causa de hecho y de derecho, al pretender la administración contralora, fundamentarlo en una REMOCIÓN DE UN FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, bajo el supuesto de hecho de CONFIANZA, no tipificándose así las labores por mi desempeñadas en la Contraloría, por cuanto las mismas tenían que ver con mediciones absolutamente técnicas y sus posteriores evaluaciones, sin ninguna razón de confidencialidad, y como ya fue advertido, tal condición EXCEPCIONAL del cargo NO FUE ESTABLECIDA en mi NOMBRAMIENTO...”

Agregó “De la observación y análisis de las diversas comunicaciones dirigidas a mi persona, cuyos contenidos oscilan entre las SOLICITUDES DE PONER EL CARGO A LA ORDEN, y el REINTEGRO del pago de salarios caídos ...OMISSIS... sólo puede llevarnos a la convicción de que la Contraloría del Municipio Naguanagua, echa mano de estructuras jurídicas finalistas de la relación de empleo pública, tergiversa su intención, con el sólo objetivo de lograr excluirme de su nómina, con total burla de mis derechos y garantías constitucionales y legales como funcionario de carrera. Al no lograr amedrentarme con la falsa violación de normas presupuestarias” de mi parte, insiste descaradamente en que ponga mi cargo a la orden ( supuesto inexistente y por lo tanto no sujeto a regulación alguna), no dándole tampoco resultados, e inclinándose por la REMOCIÓN, con intervalo de UN DIA, entre la última orden de disposición voluntaria del cargo y la remoción.”

Finalmente la parte querellante solicito “...se declare CON LUGAR la QUERELLA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, Resolución N°. 012/2001 ...”.

DE LOS ALEGATOS DEL ENTE QUERELLADO

El Representante del ente querellado en la oportunidad respectiva le dió contestación a la querella, expresando que “...Solicito del Tribunal conforme a lo estipulado en el artículo 269 en concordancia con lo pautado 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil declare la Perención de la Instancia, por cuanto la presente querella fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2002 y es después de más de ocho (08) meses que se produce la citación. En consecuencia trascurrió una (Sic) lapso superior a los treinta (30) días hábiles (Días de despacho del Tribunal) a partir de la fecha de la admisión sin que el querellante hubiese cumplido con su obligación que le impone la ley para que fuera practicada la citación. ”

Adujo “ .. Solicito igualmente del Tribunal declare conforme a lo estipulado en el único aparte del artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad con fundamento en lo dispuesto en el artículo 124 ordinal 2° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ciudadano Juez, en fecha 19-06-2001, tal como lo señala el querellante al particular séptimo de los hechos narrados como fundamentos de su pretensión, fue notificado del acto administrativo impugnado, para esa fecha no había entrado en vigencia la novísima Ley del Estatuto de la Función Pública, que es el instrumento legal que exime al querellante del agotamiento previo de la vía administrativa para poder optar a la jurisdicción contenciosa administrativa, ya que su vigencia se inicia a partir del 11-07-2002, mediante su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.482 de esa fecha.”

Finalmente la parte querellante solicito “ ... se declare la inadmisibilidad del recurso intentado.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR






Decisión

Conforme a lo expuesto este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara:
1. INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano GUILLERMO ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº 8.467.167, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº.86.484, en contra de la Contraloría del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2005, siendo las nueve (9:00) de la mañana. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN

El Secretario,

Abg. GREGORY BOLIVAR

Exp. 7692
GCM/fvau