JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de octubre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha diez (10) de mayo de 2004, el ciudadano KEVIN ANDRES GARCIA TORTOLERO, identificado con cédula Nº 11.149.268, asistido por el abogado Freddy González, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.790, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 2004-007 de fecha diecinueve (19) de febrero de 2004, emanado del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2004, se dio por recibido el expediente, dándosele entrada y anotándose en los libros respectivos.
En fecha catorce (14) de junio de 2004, mediante auto de este Tribunal, se admitió el recurso de nulidad interpuesto, en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2005, la parte querellada presentó escrito de contestación a la querella.
En fecha primero (01) de febrero de 2005, se fijó el cuarto (4°) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha diez (10) de febrero de 2005, fue diferida la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2005, se celebró la audiencia preliminar y se dejó constancia de la asistencia de las partes, las cuales solicitaron la suspensión de la misma por un lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha siete (07) de marzo de 2005, se reanudo la audiencia preliminar, se dejó constancia de la asistencia de las partes, las cuales solicitaron la suspensión de la misma por el lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2005, fue diferida la reanudación de la audiencia preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente.
En fecha cuatro (04) de abril de 2005, fue reanudada la audiencia preliminar se dejó constancia de la asistencia de la parte querellante, igualmente se dejó constancia de la inasistencia de la parte querellada, la parte asistente solicitó la apertura del lapso probatorio.
En fecha once (11) de abril de 2005, la parte querellante presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintidós (22) de abril de 2005, compareció ante este Tribunal el abogado FREDDY E. GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual desiste de todas las acciones y procedimientos del presente juicio, en virtud de haber sido satisfechas las reclamaciones realizadas en el mismo y solicita al Tribunal le imparta la homologación legal.
En fecha veintidós (22) de abril de 2005, el Tribunal se pronunció en relación a las pruebas promovidas por la parte querellante.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2005, mediante auto del Tribunal se acordó notificar a la parte querellada sobre la solicitud de desistimiento hecha por la parte querellante.
En fecha diez (10) de octubre de 2005, comparece por ante este Tribunal, el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.650, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), parte querellada, consignó diligencia mediante la cual manifiesta que en virtud de que su representado ha satisfecho las reclamaciones efectuada por el recurrente en el presente juicio, solicita al Tribunal se homologue el desistimiento efectuado por la parte querellante y se archive el expediente.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE DESISTIMIENTO
En fecha veintidós (22) de abril de 2005, mediante diligencia consignada por el abogado FREDDY E. GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.790, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, desistió de todas la acciones y procedimientos por cuanto han sido satisfechas por parte del INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO, las reclamaciones realizadas en el presente juicio y a fin de solicitar a este Tribunal imparta la correspondiente homologación, por cuanto con ello se pone fin a la controversia surgida.
Mediante diligencia consignada en fecha diez (10) de octubre de 2005, por el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.650, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), aceptó el desistimiento efectuado por la parte querellante y solicito al Tribunal la homologación de dicho desistimiento y se archive el expediente.
En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, y el artículo 265 prevé que cuando el desistimiento se produce después del acto de la contestación de la demanda, no será válido sin el consentimiento de la parte contraria.
En el presente caso observa este Juzgador que el desistimiento se efectuó después de la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, constando en autos el consentimiento de la parte querellada que lo es el INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), exigencia requerida por el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente se observa que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte querellante en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
Dr. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abog. GREGORY BOLIVAR
EXP. 9268
GC/ysc
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