REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 21 de octubre de 2005
Expediente Nº 9930
“Vistos”, con informes de la parte co-demandada Sixto Quiroz Sandoval.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
PARTE ACTORA: LEODEGAR MARGARITA QUIROZ SANDOVAL y GREGORIO QUIROZ SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.859.654 y V-8.834.827, en su orden.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUIS ENRIQUE TORRES, ALFONSO CITERIO QUERO y JUAN FERNANDO GUERRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638, 13.119 y 61.242, en su orden.
PARTE DEMANDADA: SIXTO QUIROZ SUAREZ, RUBEN ARNALDO QUIROZ SUAREZ, SIXTO ROLANDO QUIROZ SUAREZ e ISBELIA QUIROZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-369.083, V-4.130.012, V-4.129.971 y V-5.381.831, en su orden.
APODERADOS DEL CIUDADANO SIXTO QUIROZ SUAREZ: MIGUEL ANGEL DIAZ LOZADA y BLANCA ITURRIZA BOLET, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.091 y 20.624, en su orden.
Capitulo I
Antecedentes del caso
En fecha 26 de julio de 2002 se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, Dr. Santiago Mercado Díaz, declarándose con lugar dicha inhibición mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2002.
Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta Instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo II
Consideraciones para decidir:
Ha sido remitido el presente expediente con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por el ciudadano SIXTO QUIROZ SUAREZ, en su carácter de parte co-demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En la decisión apelada el tribunal de primera instancia se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por el co-demandado ciudadano Sixto Quiroz Suárez, en la cual admite las pruebas promovidas en los capítulo I, capítulo II, puntos primero, segundo, tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas, referidos al mérito favorable de los autos y a las pruebas documentales, en virtud de que los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Asimismo inadmite las pruebas documentales, de inspección judicial, informes y posiciones juradas promovidas en los capítulos II, puntos quinto, sexto y séptimo, capítulos III, IV y V del escrito de promoción de pruebas, en virtud de que la parte co-demandada no señaló el objeto determinado de la prueba promovida, impidiendo a la contraparte cumplir con el mandato previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y al juez acatar lo establecido en el artículo 398 ejusdem, con base a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi G.
En la oportunidad de la presentación de los informes ante esta instancia la parte co-demandada que se encuentra a derecho alega que el argumento esgrimido por el a-quo en el aparte segundo del auto recurrido es totalmente falso, en virtud de que en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas él especificó en todos y cada uno de los puntos cual era la finalidad perseguida con las pruebas promovidas, a los fines de determinar que es falso que nunca quiso partir la herencia habida de la causante Venilde Sandoval de Quiroz y que fue quien sufragó la mayor parte de los gastos que se ocasionaron con motivo de la correspondiente declaración sucesoral y la obtención de la solvencia respectiva.
Relata que en cuanto a la inspección judicial promovida en el capítulo III, el objeto de la prueba era dejar constancia que era falsa la afirmación de la parte actora al decir que él estaba usufructuando todos los bienes inmuebles que forman parte del caudal hereditario; y que en relación a la prueba de informes promovida en el capítulo VI, al final de la misma dejó constancia de que dichos gastos fueron pagados por su persona, lo que recalca en el argumento esgrimido en el capítulo II.
Finalmente solicita que se declare con lugar la apelación interpuesta, declarando procedentes las pruebas promovidas en los puntos quinto, sexto y séptimo del capítulo II y en los capítulos III, IV y V del escrito de promoción de pruebas.
En el caso bajo estudio se ha presentado una circunstancia especial en virtud de que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente que signado bajo el N° 7375 nomenclatura de ese tribunal, dictó sentencia el 05 de junio de 2002, con motivo de una incidencia surgida en el juicio principal que también origina la presente causa, declarando la reposición de la causa al estado de que el juzgado de primera instancia admita las pruebas que declaró inadmisible y ordene su evacuación, entre los cuales se encuentran las pruebas promovidas por el co-demandado Sixto Quiroz Suárez.
En razón de lo anterior este sentenciador considera inoficioso emitir un pronunciamiento sobre la incidencia que se encuentra bajo revisión y de esta manera evitar sentencias que puedan ser contradictorias, además ya un tribunal de alzada dejó sin efecto el auto sujeto a revisión en la presente causa. Así se decide.
Capítulo III
Dispositiva:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: INOFICIOSO el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte co-demandada ciudadano Sixto Quiroz Suárez en contra del auto dictado en fecha 22 de enero de 2002, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en COSTAS por la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. Nº. 9.930.
MAM/DE/yv.-
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