REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 25 de octubre de 2005

Expediente Nº 10435

“Vistos”, con informes de la parte demandada.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

PARTE ACTORA: ERNESTINA BARRIOS MIERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.157.667.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOCORRO TORRES OSIO y PEDRO BERMUDEZ GIL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.237 y 18.363, en su orden.

PARTE DEMANDADA: DOMINGO CARMENATY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.817.673.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA CONCEPCION SIMOZA, JOSE LUIS PIÑATE y FRANCISCO BOZA MERCADO, abogados en ejercicio, la primera e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.210, y los últimos, número de Inpreabogado no acreditado a los autos.

Capitulo I
Antecedentes del caso

En fecha 15 de abril de 2003 se dio por recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, fijando la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

La apoderada de la parte demandada en fecha 12 de mayo de 2003 presentó escrito contentivo de sus informes.

El 27 de mayo de 2003 se fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia, siendo diferido dicho lapso en fecha 26 de junio de 2003.

Tramitado el procedimiento conforme a la ley, procede de seguidas esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo II
Motivo del Recurso Procesal de Apelación:

Ha sido remitido el presente expediente con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por los abogados SOCORRO TORRES y PEDRO BERMUDEZ, quienes proceden en su carácter de apoderados de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En la decisión apelada el tribunal de primera instancia revocó las medidas precautelativas decretadas en fecha 18 de diciembre de 2001, en virtud de haberse declarado la reposición de la causa al estado de reformar la demanda.

En la oportunidad de la presentación de los informes ante esta instancia la apoderada de la parte demandada alega que la decisión dictada por el tribunal de primera instancia estuvo ajustada a derecho, tomando en consideración que para que proceda una medida, es necesario que se haya instaurado una demanda y no solamente eso, sino que la misma se haya admitido.

Aduce que al haberse ordenado mediante la sentencia repositoria que la parte actora reformara la demanda e incluyera en su petitorio a la sucesora conocida Carmen Carmenaty Álvarez, no podía el tribunal de la causa mantener las medidas que había decretado.

Finalmente solicita que la decisión dictada por el a-quo quede confirmada.

Capítulo III
Consideraciones para Decidir:

Antes de emitir un pronunciamiento sobre la apelación ejercida por la parte actora, es importante dar respuesta a la solicitud formulada el 12 de mayo de 2003 por la abogada Alba Concepción Simoza González, donde informa que por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, cursa expediente signado con el N° 8.220 sobre la apelación de la sentencia en donde se declara la reposición de la causa y al conocer este Tribunal este expediente con antelación procede la acumulación del expediente que cursa ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial al presente.

Por su parte la abogada Socorro Torres Osio mediante escrito consignado el 09 de junio de 2003 solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil que se acumule la presente causa a la conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El artículo 51 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente “…Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida...”.

En el caso bajo estudio se hace indispensable dilucidar la apelación que declara la reposición del juicio y la cual sirvió de sustento para que el a-quo suspendiera las medidas cautelares decretadas, circunstancia que determina una relación entre las causas que las conecta y que determina que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de esta misma Circunscripción Judicial, debe conocer también de la apelación que hasta ahora se sigue en este despacho, siendo en consecuencia procedente la solicitud de acumulación efectuada por la representación de la parte actora, en el entendido que la presente causa debe ser acumulada al expediente signado con el N° 8.220 que conoce el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.

En virtud de lo antes decidido, este Tribunal considera inoficioso conocer de la presente apelación. Así se decide.

Capítulo IV
Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de acumulación de la causa solicitada por la parte actora en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA



Exp. Nº. 10.435.
MAM/DE/yv.-