REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil,
Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 25 de octubre de 2005
195º y 146º

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre de 2005 por la abogada BERGMAN CELINA MONASTERIO TORRES, en su carácter de apoderada de la parte demandada, mediante la cual solicita que se levante la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un terreno ubicado en la Urbanización Guataparo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del documento inserto a los folios 8 y 9 de la segunda pieza del presente expediente se constata que los ciudadanos Ángel Enrique Lupi Vale y María Isabel Suñe Hernández celebraron transacción por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de poner fin al juicio de rendición de cuentas llevado por ante el juzgado antes mencionado. En dicha transacción ambas partes acordaron la liquidación amigable de los bienes de la comunidad conyugal; asimismo se observa que por documento debidamente autenticado inserto a los folio 16 y 17 de la misma pieza, la ciudadana María Isabel Suñe Hernández, deja constancia de haberse cumplido el ofrecimiento realizado por el ciudadano Ángel Lupi Vale en la transacción celebrada y en consecuencia manifiesta su voluntad de que se suspendan las medidas preventivas decretadas.

SEGUNDO: Terminado como se encuentra el juicio de divorcio interpuesto por la ciudadana María Isabel Suñe en contra del ciudadano Ángel Lupi Vale y liquidada como ha sido la comunidad conyugal existente entre las partes resulta procedente la suspensión de la medida cautelar decretada, en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 1.989, según oficio N° 281, sobre una parcela de terreno producto de la sociedad conyugal, con una superficie de mil ciento setenta metros con doce centímetros cuadrados (1.170,12 mts 2.), la cual forma parte de la Urbanización Guataparo Contry Club, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, distinguida con el N° B-43, de la primera etapa de dicha Urbanización, de acuerdo al plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 02 de agosto de 1.966, bajo el N° 77 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.) con parcela N° B-14 y a veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts.) con parcela B-13; SUR: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts.) con Avenida El Venado; ESTE: En cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.) con Avenida El Gavilán y OESTE: En cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts.) con Parcela Nº B-44. El documento de la parcela quedó agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 1.382, folios 2.819 al 2.020 (1/88), registrado bajo el Nº 37, folios del 1 al 2, Tomo 30, Protocolo Primero.

Se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrese oficio.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR LA SECRETARIA




En la misma fecha se cumplió con lo antes ordenado. Mediante oficio N° 651/2005.

DENYSSE ESCOBAR LA SECRETARIA


EXP. Nº 8.964.
MAM//yv.-







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 25 de octubre de 2005
195° y 146°

Oficio Nº 651/2005.

Ciudadano:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO
Su Despacho.

Me dirijo a Usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, mediante decisión dictada en esta misma fecha SUSPENDIO la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial, en fecha 03 de marzo de 1.989, según oficio N° 281, sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano Ángel Enrique Lupi Vale, con una superficie de mil ciento setenta metros con doce centímetros cuadrados (1.170,12 mts 2.), la cual forma parte de la Urbanización Guataparo Country Club, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, distinguida con el N° B-43, de la primera etapa de dicha Urbanización, de acuerdo al plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Valencia, Estado Carabobo, de fecha 02 de agosto de 1.966, bajo el N° 77 y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts.) con parcela N° B-14 y a veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts.) con parcela B-13; SUR: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 mts.) con Avenida El Venado; ESTE: En cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 mts.) con Avenida El Gavilán y OESTE: En cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 mts.) con Parcela Nº B-44. El documento de la parcela quedó agregado en el cuaderno de comprobantes bajo el N° 1.382, folios 2.819 al 2.020 (1/88), registrado bajo el Nº 37, folios del 1 al 2, Tomo 30, Protocolo Primero.






Anexo al presente oficio remito a usted copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal.

Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes,


Atentamente,


MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”



Anexo lo indicado.
MAM/yv.-
Exp. N° 8.954.