Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.347, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 10 de octubre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada ALEXANDRA FRIEDRICH, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.845, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la ciudad de Valencia, Calle Silva, N° 107 – 56, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana SONIA NOHEMI VISCAYA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 11.526.408, la cual una vez impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, expediente Nro. 19.751; manifestó al Tribunal ocupar el inmueble en calidad de invasora, por cuanto tenía mucho tiempo metiendo papeles y no tenía casa decidió invadir este inmueble. Acto seguido la parte actora Abogada ALEXANDRA FRIEDRICH, I.P.S.A. Nro. 68.845, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, y como Perito Avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptamos el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Seguidamente la parte actora Abogada ALEXANDRA FRIEDRICH, I.P.SA Nro. 68.845 expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un edificio y las dos parcelas de terreno sobre las cuales están construidos ubicado en la ciudad de Valencia, Calle Silva, N° 107 – 56, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, ciudad de Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Las parcelas miden: Una 4,30 Mts de frente por 42,50 Mts de fondo y la otra: 4,50 Mts de frente por 37,14 Mts de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Martillo de tierra de casa que fue de Juan Cortina, hoy María Eduvigis Montesino de Orozco y terreno que fue de María Sandoval Utches de Morozo, hoy de José Antonio Cortéz; Sur: Que es su frente, calle José Laurencio Silva;
Este: Solar de casa que es o fue de César Orozco Rivero, hoy de Ángel Rafael Nova, solares de casa de los hermanos Manuel Antonio y Emma María Michelen, solar de casa de José Rafael Chávez, solar de casa de María de Jesús Perdomo de Árias y de María Eduvigis Montesino de Orozco, hoy de José Antonio Cortez, el Edificio se denomina “WONG”, y consta de dos (02) plantas. Seguidamente la ciudadana SONIA NOHEMÍ VISCAYA, cédula de identidad Nro. 11.526.408, asistida por la abogada en ejercicio NAYIBE REYES, IPSA Nro. 78.918 expone: Pido se deje constancia de que en mi condición de abogada asistente de la ciudadana SONIA VISCAYA, he solicitado a este Tribunal Ejecutor respetuosamente que se le conceda un corto plazo a la prenombrada ciudadana en aras de que se le respete sus derechos humanos, a ser tratado dignamente como ser humano al igual que su familia compuesta por dos niños y dos adolescentes y por tal razón pido se le conceda la oportunidad de buscar un lugar en donde pueda mudarse con su familia, pido igualmente se deje constancia que existe en el inmueble otras personas en calidad de ocupantes cuya identidad es: DAYANA ROSMELIS VIZCAYA ORTEGA, cédula de identidad Nro 17. 316.574, quien manifestó tener dos niños, que en estos momentos estaban en la escuela; INGRID YOJANA VIZCAYA MÉNDEZ, cédula de identidad Nro. 14.198.740, quien manifestó tener cuatro hijos, que en estos momentos estaban en la escuela. Pido al Tribunal y a la ciudadana Juez aquí presente que como garante y conocedora de la supra constitucionalidad de los derechos humanos consagrados también en el articulo 19 y 22 de la Constitución Nacional desaplique en este acto por inconstitucional y violatorio de los derechos humanos la medida de secuestro que se está practicando en este acto a la cual me opongo formalmente por las razones ya citadas y pido se aplique el articulo 19 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la parte actora abogada ALEXANDRA FRIEDRICH, I.P.SA Nro. 68.845 expone: En virtud de haberse solicitado mediante vía de interdicto restitutorio y cumpliendo en todo momento con el debido proceso, insisto en que se practique la medida de Secuestro acorada por cuanto fueron llenados todos y cada uno de los extremos de ley; Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes y luego de haberlas instado a llegar a un posible acuerdo; el Tribunal se comunicó con la representante de LOPNA al móvil celular Nro. 0416 – 6475309, donde se mantuvo comunicación con la Doctora SOLANGE, la cual manifestó que se trasladaría hasta el sitio; así mismo el Tribunal deja constancia que los notificados acatan la orden del Tribunal de manera voluntaria, manifestando que trasladarán todos sus bienes a su entera cuenta y riesgo, libre de apremio y coacción, encontrándose asistido de su abogado de confianza. Seguidamente el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando por comisión declara secuestrado el inmueble constituido por un Edificio y las dos Parcelas de terreno sobre las cuales está construido, ubicado en la ciudad
de Valencia, Calle Silva, N° 107 – 56, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos se encuentran detalladas en la presente acta y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el representante de la Depositaria Judicial ciudadano JESÚS GARCÍA, ya identificado expone: Solicito a la parte actora provea los medios necesarios para designar una vigilancia permanente debido al riesgo que corre el inmueble por las constantes ocupaciones ilegales. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Sí efectivamente me comprometo a proveer un servicio de vigilancia para el inmueble totalmente cancelado por la parte actora para lo cual se designó a la empresa Sistemas Operativos, S. A., a cargo del supervisor ciudadano MARCOS BECERRA, cédula de identidad Nro. 5.495.921. Seguidamente el Tribunal deja constancia que ocupaba el inmueble el ciudadano ARTURO PINTO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 12.106.555, quien manifestó que trasladaría todos sus bienes a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, velando en todo momento por los Derechos y Garantías Constitucionales, declarando así cumplida su misión; Seguidamente los notificados, asistidos de abogada expone: Hago constar que entrego el inmueble en buenas condiciones de higiene y pintura en general, sin que se puedan apreciar ningún grado de deterioro del mismo causados por los ocupantes quienes lo consideran en perfecto estado de habitabilidad. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:30 de la mañana; En este estado la parte actora, ya identificada expone: Dejo constancia que el inmueble no tiene los servicios públicos inherentes para vivienda y que se encuentra en regular estado de mantenimiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Seguidamente el representante de la Empresa de Vigilancia Sistemas Operativos,
S. A., ya identificado expone: Recibo en este acto el inmueble para sus guarda y custodia, en condiciones deplorable de habitabilidad por cuanto no posee piezas sanitarias, agua, puertas, ectc. Seguidamente el Tribunal regresa a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. Lo enmendado “Vale”.La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora (Fdo); Abogado Asistente (fdo); Depositaria (Fdo); Representante LOPNA (Fdo); Perito (Fdo); Representante de Vigilancia (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)…………………………………
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