Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.349, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 11 de Octubre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogados GUSTAVO ADOLFO PEREZ y JOHAN ANTONIO CHACÓN, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 48.580 Y 41.396 respectivamente, en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 15-D, piso 15 del edificio Géminis 10, ubicado en la calle Géminis de la Urbanización Trigal Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone; Solicitamos al Tribunal designe cerrajero a los fines de entrar al inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano RICHARD GARCÍA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y presto juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que se encuentra una serie de bienes muebles, la mayoría embalados en cajas, no hay dentro del inmueble ni nevera, cocina, ni lavadora, que hagan presumir la permanencia de personas en el inmueble. En este estado la parte actora, ya identificada, expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de que se decrete un depósito necesario sobre los bienes que se encuentran en el apartamento. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.559, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogados GUSTAVO ADOLFO PEREZ y YOHAN ANTONIO CHACON, IPSA Nro. 48.580 Y 41.396 expone: Señalamos al Tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 15-D, piso 15 del Edificio Géminis 10, ubicado en la calle Géminis de la Urbanización el Trigal Norte, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 15-D, piso 15 del Edificio
Géminis 10, ubicado en la calle Géminis de la Urbanización el Trigal Norte, Municipio Valencia Estado Carabobo, y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente siendo las 6:00 de la tarde, se hizo presente la ciudadana SANDRA LISBETH GRIMAN HERNANDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.117.234, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1148. Seguidamente la ciudadana SANDRA LISBETH GRIMAN HERNANDEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.117.234, asistida por Abogada en ejercicio LOUISNETTE MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 101.480, expone: me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus términos por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en entregar el inmueble objeto de la medida a la parte actora libre de bienes y de personas en este mismo acto, trasladando todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Aceptamos la entrega del inmueble que en este acto hace la demandada, y nos abstenemos de señalar bienes para ser Embargados Preventivamente; así mismo recibimos en este acto las llaves del inmueble el cual se encuentra libre de bienes y de personas, solicitamos al tribunal libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara así cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el Tribunal regrese a su sede, siendo las 8:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conforme firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA – ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo); CERRAJERO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)……………………………………………………………………….
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