Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.352, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 18 de octubre de 2005, siendo las 3:30 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado LUIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.832, en el inmueble objeto de la medida ubicado en el cruce de las Avenidas Boyaca, Urdaneta y calle Independencia, Centro Comercial Stella, Segunda Planta, N° 20, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notifica al ciudadano JANY MIGUEZ QUERO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 22.005.616, la cual presente quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal Tercero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 6045. Acto seguido la parte actora abogado LUIS PARRA, I.P.S.A.Nro. 67.832, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ A. FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, abogado LUIS PARRA, I.P.S.A. Nro. 67.832, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble ubicado en el cruce de las Avenidas Boyaca, Urdaneta y Calle Independencia, Centro Comercial Stella, Segunda Planta N° 20, Parroquia Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble ubicado en el cruce de las Avenidas Boyaca, Urdaneta y Calle Independencia, Centro Comercial Stella, Segunda Planta N° 20, Parroquia Catedral, Municipio Valencia Estado Carabobo y lo pone bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido la parte actora, abogado LUIS PARRA, ya identificado, expone: Me reservo el derecho de señalar bienes para ser Embargados Preventivamente en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, y ordenando regresar a su sede, siendo las 4:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)………………………………………..………………………