Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.357, En el día de hoy 21 de octubre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado JULIO EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.321, en el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Numero y letra 3-D, ubicado en el piso 3, del Edificio Dojo Suits. de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo. En este estado la parte actora, ya identificada expone: solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Dairo Posada, cédula de identidad Nro 22.432.400, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Acto seguido la parte actora abogada abogado JULIO EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.321, expone: Solicito al Tribunal se me haga entrega del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Numero y letra 3-D, ubicado en el piso 3, del Edificio Dojo Suits de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, el cual se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, así mismo me reservo el derecho de embargar ejecutivamente bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace entrega a la parte actora abogado JULIO EDUARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.321, del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Numero y letra 3-D, ubicado en el piso 3, del Edificio Dojo Suits de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Valencia Estado Carabobo, el cual se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas y tal como nos faculta la comisión se deja el inmueble bajo la guarda y custodia del propietario ciudadana LAURA ZAMORA DE FERRARI. Acto seguido la parte actora ya identificada, expone: dejo constancia al tribunal que el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones gabinetes de la cocina quemados, campana desincorporadas, y deteriorada y sucio, closet dañados, pintura en mal estado, y los servicios públicos prestados se encuentran suspendidos, así mismo solicito que la comisión se mantenga en el tribunal para proseguir con la medida de embargo, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble solicito designe experto fotógrafo a tenor de lo establecido en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el tribunal designa experto fotógrafo a la ciudadana NAIROBY DE GONZÁLEZ, cedula de identidad Nro 13.510.984, la cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordena se mantenga la presente comisión en el Tribunal y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); CERRAJERO (Fdo); EXPERTO FOTÓGRAFO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)