Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.358. En el día de hoy 24 de octubre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado VICENTE GUATACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.002. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana ONEIDA CECILIA AROCHA MORILLO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.772.213, la cual presente quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 911. Seguidamente la parte actora Abogado VICENTE GUATACHE, IPSA Nro. 19.002 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble constituido por un local signado con el N° 04, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, manzana D-8, sector 03, N° 35, avenida circunvalación sur, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un local signado con el N° 04, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, manzana “D”- 8, sector N° 03, N° 35, avenida circunvalación sur, Municipio San Diego del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la notificada ciudadana ONEIDA CECILIA AROCHA MORILLO, cédula de identidad Nro. 7.772.213, asistido por el Abogado JORGE CASTILLO, IPSA Nro. 61.287 expone: Sin que nuestra comparecencia convalide los actos irritos de esta temeraria acción, solicitamos a este Tribunal una prorroga de tres (3) días para desocupar el inmueble. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal continué con la ejecución de la medida por cuanto no es posible conceder el plazo solicitado por la demandada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regresa a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conforme firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA y ABOGADO ASISTENTE (Fdo) PARTE ACTORA (Fdo); y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)……………