Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.361, Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez, Dra. MAURICIA GONZÁLEZ VALLES; en la presente fecha, martes veinticinco (25) de octubre de 2005, siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó a los fines de cumplir con las medidas de Embargo Preventivo y Secuestro, decretadas por el Juzgado 3ro de los Municipios del Estado Carabobo, exp. 6052; en compañía de la parte actora, Abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 43.611; en el inmueble ubicado en la Avenida Bolívar Norte, N° 128-A-131 y 128-A-141, Edificio Torre Miranda, piso 15, Apartamento N° 29, Jurisdicción del Municipio San José, Municipio Valencia del estado Carabobo. Este Tribunal ya constituido, procede a notificar al ciudadano GERMAN COLMENARES ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.796.169, demandado en autos. La parte actora Abogado JOSE BENITO, ya identificado interviene y expone: “Solicito de éste Tribunal proceda a designar Depositaria. Judicial y Perito avaluador a los fines de ley”. Acto seguido, éste Tribunal previa petición de la parte actora, procede a designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil, Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal, ciudadana MARY RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.937.794; y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIGUELA, identificado con la cédula de identidad N° V-7.101.623; ambos presentes en éste acto aceptaron el cargo respectivo y prestaron el juramento de ley. Este Tribunal igualmente notificó de la misión a cumplir a la ciudadana IVY HIGUERA, titular de la cédula N° V-7.108.181, quien manifestó ser cónyuge del demandado, ya identificado. Siendo las 3:00 PM hizo acto de presencia la Abogada FIRLAY ALVAREZ, inscrito en el I.P:S.A. bajo el N° 101.900, a los fines de asistir al ciudadano GERMAN COLMENAREZ ARRELLANO, plenamente identificado, y a la ciudadana IVY HIGUERA, ya identificada, quienes exponen: “Con motivo del presente juicio, nos damos por citados, renunciamos al término de comparecencia para que tenga lugar la contestación de la demanda, convenimos en los hechos como en el derecho por ser ciertos y así mismo convenimos en rescindir el contrato de arrendamiento, el cual se recibió el 1° de octubre de 2004 sobre el apartamento ubicado en el edificio Torre Miranda , en el piso 15, y signado
con el N° 29, plenamente identificado en el libelo de la demanda y así mismo comunicamos en pagar los conceptos de canon de arrendamiento demandados y arrendados, comprendido desde el mes de junio a la presente fecha los servicios de T.V. por cable, por concepto de agua, de gas, los de vigilancia; a la presente fecha, los conceptos de obligaciones pendientes con la electricidad de Eleoccidente, los conceptos de servicios telefónicos con C.A.N.T.V., los conceptos por gastos de costas, costos y honorarios profesionales de Abogados con motivo del presente juicio; y a los fines de hacer entrega formalmente del inmueble que ocupamos solicito de la parte actora, me conceda un plazo de ocho (08) días continuos para la desocupación del apartamento objeto de la medida, totalmente desocupado de personas y cosas; es decir el día dos (02) de noviembre, en el trascurso de la mañana, con el pago de dichas cantidades las partes no tendrían que adeudarnos por ningún concepto, ni por éste ni por otro”, es todo.” Acto seguido, interviene el Abogado JOSE BENITO PERAZA, parte actora en el presente juicio y expone: “Solicito del tribunal se abstenga de practicar las medidas decretadas y de la misma manera acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, las partes tanto el demandado como su cónyuge, asistido por la Abogada FINLAY ALVAREZ, ISPA. 101.900, Abogada de confianza de los ciudadanos GERMAN COLMENAREZ ARELLANO, C. I. V-4.796.169, demandada de autos; y de su cónyuge, ciudadana IVY HIGUERA, C.I. V-7.108.181; y por la otra parte, la parte actora, antes identificada solicitamos la homologación del presente procedimiento que se tenga autoridad como cosa juzgada, es todo”. Acto seguido, este Tribunal interviene y expone : Este tribunal se abstiene de materializar las medidas de Embargo y Secuestro, visto el pedimento de la parte actora, admite el presente convenimiento por estar ajustado a derecho y en consecuencia libra a la Depositaria Judicial designada, se deja expresa constancia que no se causaron daños ni a bienes, ni a persona alguna durante la constitución de esta medida, velando en todo momento por las garantías y derechos constitucionales que les asistan a las partes, declarando cumplida su misión, ordena remitir las actuaciones al Tribunal de origen y regresar a su sede, siendo las 3:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LOS NOTIFICADOS (Fdo); Abog. ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); PERITO AVALAUDOR (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); y LA SECRETARIA ACCIDENTAL MARÍA YNÉS MARIN (Fdo)