Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.344. En el día de hoy 26 de Octubre de 2005, siendo las 12:30 del mediodía, y a los fines de materializar la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro 15.143 comparece por ante este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, la parte actora Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.080, el cual consigna en este acto libro de accionistas de la empresa La Casa de las Cámaras, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1976, bajo el N° 11, Tomo 24-C, expediente N°1644. Acto seguido la parte actora Abogado LUIS RODRIGUEZ ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.080, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente las Dos Mil Quinientas Acciones ( 2.500) que pertenecen al demandado ciudadano ROBERTO VERDE CURET, de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad N°E-406.695, en la Sociedad de Comercio La Casa de las Cámaras, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1976, bajo el N° 11, Tomo 24-C, expediente N°1644, las cuales tienen un valor nominal de Un Mil Bolívares ( Bs, 1.000,00) Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Preventivamente las Dos Mil Quinientas Acciones ( 2.500) que pertenecen al demandado ciudadano ROBERTO VERDE CURET, de nacionalidad Española y titular de la cédula de identidad N°E-406.695, en la Sociedad de Comercio La Casa de las Cámaras, sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1976, bajo el N° 11, Tomo 24-C, expediente N°1644, las cuales tienen un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs, 1.000,00), así mismo acuerda oficiar lo conducente al Registrador Mercantil correspondiente a los fines que se estampe la nota sobre la medida de embargo practicada sobre las ya identificadas acciones. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)………………………………………………………………..