Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.365. En el día de hoy 26 de octubre de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado YOHAN ANTONIO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.396, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Páez, entre Boyacá y Farriar, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana DEXY ZULAY CARRILLO NAVAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 11.813.553, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 1165. Seguidamente la parte actora Abogado YOHAN ANTONIO CHACON, IPSA Nro. 41.396 expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado la parte actora Abogado YOHAN CHACON, IPSA Nro. 41.396 expone: señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle Páez, entre Boyacá y Farriar, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del estado Carabobo. De igual manera me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad para ser Embargados Preventivamente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el inmueble constituido por un terreno ubicado en la calle Páez, entre Boyacá y Farriar, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial Venezuela, C. A. Seguidamente la notificada ciudadana DEXY CARRILLO, cédula de identidad Nro. 11.813.553, manifiesta al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna
ni a bienes materiales, ordenado remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada (Fdo); Parte Actora (Fdo) Depositaria (Fdo) La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………...