Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.364, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 27 de Octubre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogado JOHEL GIMON ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.406, en el inmueble objeto de la medida, ubicado en la 1era. Planta de la Torre “A” del edificio N° 8 del segundo (2) sector del Conjunto “A” del Desarrollo habitacional “Conjunto Residencial El Morro II, situado en la Urbanización El Morro, sector oeste, en Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MARLYN YULIFEL MARQUEZ ESPINOZA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 13.996.791, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1160. Seguidamente la parte actora Abogado JOHEL GIMÓN, IPSA Nro. 24.406 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana MARY RIERA, cédula de identidad Nro. 5.937.794, y como perito avaluador al ciudadano GERMAN DELGADO, cédula de identidad Nro. 3.287.665, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora Abogado JOHEL GIMON ALVAREZ, IPSA Nro. 24.406 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 4-A, ubicado en la primera (1era) planta de la Torre “A” del edificio N° 8 del segundo (2do) sector del conjunto “A” del Desarrollo Habitacional “Conjunto residencial El Morro II” situado en la Urbanización El Morro sector oeste, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, así mismo me abstengo de señalar bienes para ser Embargados Preventivamente. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-A, ubicado en la primera (1era) planta de la torre “A” del Edificio N° 8 del segundo (2do) sector del conjunto residencial El Morro II, situado en la Urbanización El Morro, sector oeste, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el tribunal deja constancia que se mantuvo conversación telefónica con la ciudadana YULEIDA ESPINOSA, al móvil celular N° 0416-4644570, a la cual se le hizo una espera de dos (02) horas y no se presento. Siendo las 12:00 del mediodía se presento la ciudadana YULEIDA GENARINA ESPINOZA DE MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.325.683, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN SALVATIERRA, IPSA Nro. 67.387 expone: Me doy por citada renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de las partes y en consecuencia convengo en resolver el contrato de arrendamiento que medía entre las partes y objeto de la presente demanda y en pagar la suma de de dinero demandado que asciende a Bs 975.000 que comprende la suma liquida demandada más las costas del procedimiento. En este estado la parte actora, ya identificada expone: acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada y en consecuencia pido al Tribunal se abstenga de practicar las medidas de Embargo y Secuestro. En este estado la ciudadana YULEIDA ESPINOZA, asistida por la Abogado CARMEN SALVATIERRA, ambas identificadas Exponen: Solicitamos a la parte demandante otorgue un plazo de 15 días calendarios, plazo que expirará el día viernes 11 de noviembre de 2005. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: acuerdo a conceder el plazo solicitado siempre que se le avale la restitución del inmueble en perfecto estado de habitabilidad, pintura de sus paredes y buen estado de sus instalaciones eléctricas y aguas y sus servicios públicos solventes, así mismo por cuanto fueron cambiados los cilindros de las puertas, hago entrega de las llaves a la notificada la cual la entregara al momento de entregar el inmueble. Acto seguido se encuentra presente el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPINOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.____________, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN SALVATIERRA, IPSA Nro. 67.383 expone Me constituyo en fiador y principal pagador a favor de la demandada conviniente y en consecuencia respondo por mi patrimonio de las obligaciones que asume esta en la presente acta, incluyendo la restitución del inmueble en el termino fijado. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: visto la fianza constituida la acepto tal como esta propuesta y en razón de ello solicito al tribunal libere la Depositaria Judicial y de por cumplida su misión. Seguidamente el Tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, libera a la Depositaria Judicial designada, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que le sea impartida la homologación de ley, dejando expresa constancia que durante el lapso que duró la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna
ni a Bienes materiales, declarando cumplida su misión y ordenando regresar a su sede siendo las 12:30 de la tarde es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LAS NOTIFICADAS (Fdo); PARTE ACTORA (Fdo); ABOGADA ASISTENTE (Fdo); FIADOR – ABOGADO (Fdo) DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) y LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)………………………………….
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