Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.305, de la nomenclatura archivar de este Tribunal.
En el día de hoy 03 de octubre de 2005, siendo las 9:40 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada LUISA LORETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, en el inmueble ubicado en Jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Parroquia, Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, conocido como Fundo Agropecuario Santa Isabel. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana CARMEN CECILIA MORENO DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.620.069, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios del Estado Carabobo. En este estado la parte actora, ya identificada expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ FONSECA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.596, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogada LUISA LORETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.036, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una extensión con una superficie de Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados ( 2.500 mts 2), ubicado en Jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Parroquia, Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, conocido como Fundo Agropecuario Santa Isabel, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: partiendo del punto tres de coordenadas N.1.110.223.340 E.596.210.914 una línea recta de cincuenta metros (50 Mts) con rumbo Sureste hasta llegar al punto cuatro; ESTE: partiendo del punto cuatro de coordenadas N.1.110.213.464 E.596.259.929 una línea recta de cincuenta metros (50 mts) con rumbo suroeste hasta llegar al punto uno; SUR: partiendo del punto uno de coordenadas N.1.110.164.449 E.596.250.053 una línea recta de cincuenta metros(50 mts) con rumbo Noroeste hasta llegar al punto dos; y OESTE: partiendo del punto dos de coordenadas N.1.110.174.325 E.596.201.038 una línea recta de cincuenta metros (50 mts) con rumbo Noreste hasta llegar al punto tres cuyas coordenadas ya se han indicado, las coordenadas señaladas están referidas al punto L.B.A No. C-30 de la Cartografía Nacional cuyas coordenadas geográficas son: Latitud Norte: 9° 58´ 0976”; Longitud Este: 68° 10´ 05.86”. El referido inmueble pertenece a la demanda según consta en documento protocolizado por al Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro 32, Folios1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 13 de mayo de 1.999. Seguidamente el Perito Avaluador manifiesta que el inmueble señalado alcanzó un valor de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por una extensión con una superficie de Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados ( 2.500 mts 2), ubicado en Jurisdicción del Municipio Independencia, hoy Parroquia, Distrito Valencia, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo, conocido como Fundo Agropecuario Santa Isabel, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: partiendo del punto tres de coordenadas N.1.110.223.340 E.596.210.914 una línea recta de cincuenta metros (50 Mts) con rumbo Sureste hasta llegar al punto cuatro; ESTE: partiendo del punto cuatro de coordenadas N.1.110.213.464 E.596.259.929 una línea recta de cincuenta metros (50 mts) con rumbo suroeste hasta llegar al punto uno; SUR: partiendo del punto uno de coordenadas N.1.110.164.449 E.596.250.053 una línea recta de cincuenta metros(50 mts) con rumbo Noroeste hasta llegar al punto dos; y OESTE: partiendo del punto dos de coordenadas N.1.110.174.325 E.596.201.038 una línea recta de cincuenta metros (50 mts) con rumbo Noreste hasta llegar al punto tres cuyas coordenadas ya se han indicado, las coordenadas señaladas están referidas al punto L.B.A No. C-30 de la Cartografía Nacional cuyas coordenadas geográficas son: Latitud Norte: 9° 58´ 0976”; Longitud Este: 68° 10´ 05.86”. el referido inmueble pertenece a la demanda según consta en documento protocolizado por al Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nro 32, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 10, de fecha 13 de mayo de 1.999. Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente a los fines que estampe la debida nota de embargo, declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Dra. Mauricia González (Fdo); Parte Actora (Fdo); La Notificada (Fdo); Depositaria (Fdo) Perito (Fdo) y La Secretaria………………………….
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