Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.369, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 31 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana , se trasladó y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogados MIGUEL FRANCO y KARLA MOGOLLÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.929 y 95.522, así como el ciudadano PAOLO ANTONUCCI LABARILE, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.111.657, en la sede donde funciona la Empresa OWENS ILLIONOIS DE VENEZUELA, carretera nacional Los Guayos, Guacara del estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a los ciudadanos ORLANDO MARCANO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.097.465, y JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 9.167.440, en su carácter de superintendente y contralor de la planta OWENS ILLIONOIS, respectivamente, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 18.341. Seguidamente los notificados, ya identificados exponen: sí efectivamente la Empresa SER DE ALI, C. A. prestó sus servicios a esta compañía hasta la fecha 29 de octubre de 2005, quedándole unos pagos pendientes los cuales son los siguientes: factura N° 3479 de fecha 17 de Octubre de 2005, por un monto de Bs 834.615,°°; factura N° 3480 de fecha 17 de octubre de 2005, por un monto de Bs 210.000°°; quedando pendiente el corte de cuenta del mes de octubre de 2005 para hacer el cruce de cuentas. Seguidamente la parte actora ciudadano PAOLO ANTONUCCI LABARILE, cédula de identidad Nro. E-80.111.657, asistido por los Abogados MIGUEL FRANCO y KARLA MOGOLLÓN, inscritos en el IPSA Nros. 93.929 y 95.522, EXPONE: Señalamos al tribunal para ser Embargados Preventivamente la acreencia que tiene a su favor la empresa SER DE ALI, C. A., con la empresa OWENS ILLIONOIS, C. A., que asciende aproximadamente a las cantidades de: Factura Nro. 3479 Bs 834.615, factura N° 3480 Bs 210.000,°° así como las cantidades de dinero que arroje el corte de cuenta del mes de octubre, para lo cual solicito que la empresa OWENS ILLIONOIS, C. A., emita un cheque a favor del tribunal de la causa Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargados
Preventivamente las cantidades de dinero que a su favor la empresa demandada SER DE ALI, C. A., tiene con la empresa OWENS ILLIONOIS, C. A., según factura Nros 3479, Bs 834.615 y Nro. 3480 Bs 210.000,°°, así como cualquier otro pago pendiente que tenga a su favor la empresa demandada; en tal sentido la empresa OWENS ILLINOIS deberá omitir un cheque a favor del Tribunal de la causa por la totalidad de la acreencia, incluyendo el corte de cuenta del mes de octubre; cheque éste que será retirado por el ciudadano alguacil del tribunal ciudadano EVARISTO PACHECO, cédula de identidad Nro. V-7.004.264. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto el monto Embargado Preventivamente no cubre la totalidad del decreto de Embargo, nos reservamos el derecho de ejecutarlo en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena regresar a su sede, siendo las 11:00 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (Fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………….………………