REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de octubre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0493
El 12 de julio de 2005, el ciudadano Iván Darío Sabatino Pizzolante, titular de cédula de identidad N° V-5.444.101, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.401, en su carácter de apoderado judicial de la empresa FERRETERIA EPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (ex Distrito Federal) y Estado Miranda, el 28 de abril de 1998 bajo el Nº 41, Tomo 33-A-Sgdo; posteriormente cambiando su domicilio a la ciudad de Valencia según asiento de Comercio de la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del 21 de febrero de 1992 bajo el Nº 10, tomo 13-A, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Acta de Reconocimiento Nº C-13707-2005, Acta de Comiso Nº 13707, ambas del 02 mayo del presente año respectivamente, Acta de Entrega Nº SNAT/NA/APPC-ACABA-2005-018 del 09 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de julio de 2005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0408 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sanchez
Exp. Nº 0408
JAYG/ms/mg