REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de octubre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 0422
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0495
El 06 de marzo de 2002, el ciudadano Luis Antonio Chacon Nieto, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.523.976, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Luz Mary, Carmen Nancy y Rosa Nury Castro Pérez., a cargo de la SUCESION DE CASTRO LUCIANO VICTOR, según instrumento poder conferido por ente la Notaria Publica Segunda de Valencia en Fecha 08 de diciembre de 1994, bajo el Nº 69, Tomo 318, del Libro de autenticaciones que lleva la citada Notaria, interpuso escrito ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria Nº ECE-DSA-540-000126 del 17 de diciembre de 2001 y Planilla de liquidación Sucesoral Nº 00014-07-035, emanadas de ese mismo órgano.
El 21 de julio de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0422 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0422
JAYG/ms/yl.