REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de octubre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0498
El 21 de julio de 2005, el ciudadano Gabriel Cote, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.970.383, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.829, actuando en su carácter de apoderado especial de la empresa PROTECCIÓN INTEGRAL SANTA TERESA, C.A., domiciliada en El Consejo, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 10 de septiembre de 1.991, bajo el Nº 05, Tomo 442-B, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 6141 del 30 de mayo de 2005, emanada de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE).
El 26 de julio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0424 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0424
JAYG/ms/yg