REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de octubre de 2005
195° y 146°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0501
El 28 de septiembre de 2.001, el ciudadano Dimas Ramón Morillo Quevedo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.828, actuando en su carácter de Administrador y Representante Legal del Fondo de Comercio CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO 5 DE JULIO, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-075546210, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 16 de febrero de 1987, bajo el Nº 40, Tomo 237-B, domiciliado en la Calle 5 de Julio Norte 19 la Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, y debidamente asistido por el abogado Johan Antonio Freites, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.123.036, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 7844, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-LV-49 y la Planilla de Liquidación Nº 100201001247-000703 del 29 de junio del 2001, emanadas de ese órgano administrativo.
El 14 de junio de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0396 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 0396
JAYG/ms/ycv