REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 31 de octubre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0506

El 21 de agosto de 2001, el ciudadano Luis Azevedo Marques, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.437.459, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, ante Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA NUEVA COROMOTO S.R.L, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07573086-0, e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de marzo de 1990, bajo el Nº 16, Tomo 23-C, domiciliado en la Av. Juan José Flores cruce con calle 33, urbanización Rancho Grande de la Parroquia Salom, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Juan Ubaldo Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.977, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº RCE-JT-01-410-410 y la planilla de Liquidación Nº 10-10-01-2-27-1501 del 25 de junio del 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 09 de mayo de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0366 al respectivo expediente, ordenándose las respectivas notificaciones de Ley.
El 11 de julio de 2005, se admite el recurso contencioso tributario con la sentencia interlocutoria Nº 0441.
El 25 de julio de 2005, se venció el lapso de promoción de pruebas y la administración tributaria consigno el respectivo escrito; se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 02 de agosto de 2005, el tribunal dictó auto de admisión de las pruebas. En esta misma fecha la administración tributaria consigno diligencia suscrita por el contribuyente mediante la cual solicitó el desistimiento y el desglose de la planilla de liquidación.
El 04 de agosto de 2005, el tribunal ordeno el desglose de la planilla de liquidación solicitada por el contribuyente.
El 20 de octubre de 2005, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se dió inicio al término para la presentación de los informes
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de el ciudadano Luis Azevedo Marques, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.437.459, debidamente asistido por el Abogado Juan Ubaldo Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.977, de desistir del procedimiento judicial. Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano up supra identificado pasada en autoridad de COSA JUZGADA, lo que origina la TERMINACIÒN DEL PRESENTE PROCESO. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 0366
JAYG/ms/ycv