REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de octubre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0486

El 28 de septiembre de 2.001, la ciudadana Giuseppina de Folgar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.078.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.234, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente C.A. QUÍMICA INTEGRADA INTEQUIM, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de septiembre de 1969, bajo el Nº 1.691, agregado al Expediente Nº 1691 J.S., e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07504842-3, domiciliada en la Avenida Pancho Pepe Croquer, Zona Industrial I, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº REC/JT/00/410-1264 del 10 de enero de 2001, emanado de ese órgano administrativo.
El 30 de mayo de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0370 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0370
JAYG/ms/yg