REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de octubre de 2.005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0488

El 27 de abril de 2.005, el ciudadano Jorge Alberto Henao Ramos, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.271.897, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA C.A., domiciliada en la zona industrial Carabobo, calle 81 Nº 78-15 con octava transversal Valencia, estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de abril de 1.993, bajo el Nº 69, tomo 38-A, y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 26, tomo 44-A, interpuso recurso contencioso tributario ante la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1224/05 del 16 de marzo de 2.005, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de junio de 2.005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0384 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto del folio 02 al 22 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Gerente General de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Jorge Alberto Henao Ramos, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.271.897, actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente REPRESENTACIONES ANDOVER DE VENEZUELA C.A. , y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0384
JAYG/ms/yg.-